jueves, 29 de abril de 2010

ELECCIONES A FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI

TERMINADO EL ESCRUTINIO A FALTA DE LAS ULTIMAS PAPELETAS CRUZADAS , LA ASISTENCIA HA ESTADO ALREDEDOR DE 1037 VOTANTES.

SOBRE UNA PRIMERA VALORACION LA CANDIDATURA PRESENTADA POR EQUIPO DE RELEVO ha obtenido el 43% aproximadamente, SEGUIDO DE LA CANDIDATURA COMPUESTA FEDERACION PARA LOS AUTONOMOS  con un 29% y por último la CANDIDATURA DE REALIDAD Y FUTURO  con un 28%.

DE MANTENERSE ESTOS  PORCENTAJES LA CANDIDATURA DE MARIANO SANCHEZ, SERA la que dirija nuevamente la  FEDERACION.

FELICITAMOS  A TODOS LOS CANDIDATOS Y  NUESTRA MAS SINCERA ENHORABUENA A LA CANDIDATURA GANADORA.

Justificación del Tribunal de Justicia de Madrid sobre VTC

El Tribunal Constitucional así como por la Audiencia Nacional y demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, como consecuencia de la aprobación de la Lott 1987, estudiaron que la competencia del AV corresponde al Estado.

En consecuencia, tanto la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/96 (Fundamento Jurídico cuadragésimo) y la Sentencia igualmente del mismo Tribunal 37/81 para la declaración estatal de los arts 133 al 137 de la Lott indican:

"Las normas que disciplinan los contratos de AV, con carácter general y abstractos, no forman parte de la materia competencial relativa al transporte, sino de la delegación MERCANTIL ".

De tal modo, que es al Estado, a quien le corresponde establecer las condiciones para la celebración de dichos contratos, pudiendo, como hace en el art 131.1 condicionar el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos a determinadas prescripciones.

Por otro lado, como consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 8° de mayo 2009, IMPUGNO la Orden FOM 36/2008 que desarrollaba los arts 180 y ss del RD 1211/1990, que estableció en su Fundamento Jurídico 7°: "que la competencia es cuestión Estatal, obstentando las CC.AA competencia de ejecución"

Con la Ley 25/2009, se suprimieron los arts: 18, 49, 50, 91, 133, 134, 135 y 136 de la Lott.

Respecto al art 18 existe una Sentencia del Tribunal Constitucional del 84 donde por aquel entonces declaró tajantemente contraria la fijación de tarifas por una Comunidad Autónoma en el transporte por carretera, bajo una autorización de ámbito estatal

El art 49, indicaba expreso que como regla general, la oferta de transporte se regirá por el Sistema de Libre Concurrencia. No obstante el sistema de acceso al mercado podrá ser restringido o condicionado por la administración en los siguientes supuestos:

1._ Cuando existan desajuste entre la oferta y la demanda del mercado, tales que no quede asegurada la correcta prestación de las actividades o servicios.

2._ Cuando en una situación de mercado equilibrado el aumento de la oferta sea susceptible de producir desajustes y disfunciones expresadas en el apartado anterior.

3._ Cuando existan razones de política económica general ligadas a la mejor utilización de los recursos disponibles.

4._ Cuando el funcionamiento del sistema de transporte en su conjunto pueda ser perjudicado

En relación con el art 49.2 existía un texto muy apañado que quieren rescatar.

Art 50  

Se podrá adaptar en forma general, o bien parcial en relación con determinados tipos de servicios o actividades e incluso pudiendo circunscribirse a áreas geográficas.

Estas medidas se establecerán bajo:

A.- El otorgamiento de los títulos con imposición de determinadas condiciones, obligaciones modales o restricciones de circulación.

B.- Fijación de cupos o contingentes máximos de las distintas clases de títulos habilitantes a expedir en los períodos de tiempo que señalen.

C.- Suspensión o limitación temporal de otorgamiento de nuevos títulos.


Resumen
La exposición del informe se puede detallar que es el Estado quien osbtenta competencia sobre los AV, que las normas que disciplinan los contratos, no forman parte de la materia competencial relativa al transporte, sino de la legislación mercantil, que erróneamente los abogados intentan demostrar que surgen de la misma matriz o núcleo del Gran Turismo cuando su verdadero sitio nace con exclusividad de las Licencias "C" como vehículo especiales o de abono, que la aplicación de medidas liberalizadoras llevadas a cabo en el transporte discrecional surgen de su régimen particular para vehículos de + de 9 plazas.


martes, 27 de abril de 2010

BRUTAL ASESINATO DE OTRO COMPAÑERO EN SALAMANCA

Un nuevo asesinato de otro compañero esta vez en SALAMANCA ha provocado el malestar y la  repulsa del la TOTALIDAD DEL SECTOR a nivel nacional.

Con un modo operandi fuera de la habitualidad a la que este sector se le viene sometiendo, como es el atraco ,el  robo con violencia y asesinato, esta vez a sido a tiro pistola, que ha ocasionado la desaparición de otro compañero,  asesinado en el ejercicio de su Profesión.

Desde este Grupo -GEET- mandamos nuestro repulsa , nuestro sentir  así como nuestras condolencias  a sus familiares, amigos y compañeros del Sector del Taxi. 
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ELECCIONES EN FEDERACION PROFESIONAL

El próximo día 29 de Abril  de 2010 como todos sabreis, se han convocado elecciones a Vocales en la Federación Profesional del Taxi de Madrid. cuya apertura será a las 10:00 horas y finalizará a las 18:00 horas.

Con la participación de tres candidaturas y  compuestas  por nueve miembros cada una, efectuan un llamamiento al SOCIO dando a conocer su objetivos a través de diversos  modos de comunicación , como puede ser por  medios radiofónicos sectorial, revistas del sector, páginas web y blogs, donde las candidaturas exponen, aclaran  y matizan sus respectivos programas electorales y  aconsejan  al socio que participe en esta nueva edición electoral y que  acuda ese día  a depositar el voto secreto,al que mejor crean que van a representarles durante los cuatros años siguientes , ya que entienden que  Federación es de todos y  de todos depende que nuestra actividad camine por senderos asfaltados y no de baches. -ya que la situación requiere profesionalidad  y responsabilidad , para acometer retos de suma importancia-.

Dentro de la campaña nos encontramos con  el GRUPO DE REALIDAD Y FUTURO donde ofrecen un compromiso SINCERO, serio, honesto y RESPONSABLE.

Otro es el Grupo compuesto por FEDERACION PARA LOS AUTONOMOS-los socios lo primero, dan traslado de que CON tu voto decides el FUTURO.

y por último el EQUIPO DE PROGRESO  que  intenta llegar a ser reelegido refugiandose en el  discurso de  TRABAJO y RESPONSABILIDAD DEMOCRATICA.



Mucha suerte a todos.


sábado, 24 de abril de 2010

Informe de la evolución de la Directiva de Servicios

AUTORIZACIONES ELIMINADAS

👉 Transporte por carretera

📣 Autorización para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor

REQUISITOS ELIMINADOS

👀.     Exigencia de disponer de un local u oficina
👀.     El uso de otros locales no siendo de la actividad (Hoteles, Agencias de Viajes, Centros Comerciales)
👀     Exigencias de un número mínimo de vehículos
👀La necesidad de realizar comunicación previa para la apertura de sucursales
👀 La obligación de suscribir los contratos con un contenido obligatorio
👀.   Exigencia de visado cada dos años (acreditación de requisitos).
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INFORME
Página 191

miércoles, 21 de abril de 2010

LUTO SECTORIAL

No se puede llegar a comprender por que un sujeto incontrolado decide en un momento dado ¿Quién, como y de que manera? tiene que morir una persona.

Es increible que sujetos descontrolados asesinen por el hecho de arrebatar 100-125 euros ,  sacrificio de una dilatada  y durísima  jornada de trabajo.

Es increible pensar que hoy nos falte un compañero, al que la vida que es la esencia más importante que poseemos el ser humano, la muerte no está justificada,  nada más que ante la naturaleza propia de la vida.

Este Grupo (GEET) desde aquí queremos  trasladar  nuestra total repulsa  por el asesinato del compañero  Guilermo Amieva Gallego, de 38 años de edad, soltero y vecino de la Localidad de Arriondas (Parres). así como mandar nuestro sentir y pesame a los  familiares, amigos y compañeros ,  en estos momentos tan dificiles



Madrid se viste de luto.

martes, 20 de abril de 2010

ACC - OB 5/2010 - OBSERVACIONES CNMC VTC

OBSERVACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR EN CATALUNYA

El preámbulo de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoritat Catalana de la Competència (en adelante, ACCO) se hace eco del hecho que las "políticas de competencia modernas, impulsadas por la Unión Europea, optan por la incorporación y el impulso de políticas proactivas de promoción de la competencia (...)" y determina que el concepto de promoción incluiría "además de la elaboración, la canalización y la divulgación de estudios y trabajos relacionados con la competencia, la capacidad de elaborar informes desde el punto de vista de la competencia, en el momento procedimental oportuno, tanto de los proyectos normativos de las administraciones públicas de Catalunya como de sus actuaciones, si afectan o pueden afectar, directamente o indirectamente, al funcionamiento competitivo de los mercados"
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sábado, 10 de abril de 2010

Las claves del Poder de los Colegios Profesionales


Las Claves del Poder de los Colegios Profesionales

Cuánto cobran y qué servicios proporcionan las asociaciones oficiales con mayor número de colegiados

Por Pilar Portero
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Habilitación Profesional de los Colegios

Habilitación Profesional de los Colegios

La profesión es la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de un conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Estas tareas deben estar basadas en una construcción jurídica para que surja la profesión en sentido estricto.
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Entrevista Dtor Gral Transportes Ángel Yuste


ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. ÁNGEL YUSTE CASTILLEJO EN LA VOZ DEL TAXI   (10-04-2010)

Pregunta de la Voz del Taxi: 

¿Considera que podría ser muy eficiente el que las furgonetas legales llevaran un distintivo que las diferenciara de los servicios ilegales?

Respuesta de D. Ángel Yuste: El problema es que los titulares de VTC´S que tienen su domicilio fuera de la Comunidad de Madrid lo que no pueden es operar “habitualmente” en Madrid.
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