miércoles, 30 de marzo de 2011

Ordenanza que se adapta a la Directiva de Servicios

Acuerdo de 30 de marzo de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Ordenanza del Taxi no se modifica porque no le afecta.

martes, 29 de marzo de 2011

NOTA DE PRENSA GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS


NOTA DE PRENSA DEL
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS DEL SECTOR DEL TAXI

Respecto a las últimas noticias que se están vertiendo  sobre el trabajo que están realizando las partes interesadas del TRANSPORTE NACIONAL (Viajeros), como consecuencia  de  la transposición que se debe de efectuar de la DIRECTIVA europea SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15) y en vigor la española 902/2007.
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jueves, 24 de marzo de 2011

Carta enviada José Luis Funes Pte de Gremial


Proyecto enviado a Mariano Sánchez Pte Federación del Taxi de Madrid


PROYECTO GEET - EL SERVICIO DEL TAXI EN EL SIGLO XXI -

        UNA REFORMA ESPECIFICA

                   EL TAXI DEL SIGLO XXI

Nos congratula  dirigirnos en esta nueva ocasión, a todos vosotros, para que podáis conocer el PROYECTO –GEET-, “Una reforma específica para el Taxi del Siglo XXI”en relación con nuestra actividad como Profesionales TAXISTAS y la propia prestación del servicio público de transporte realizado en AUTOTAXI.
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lunes, 21 de marzo de 2011

Comunicado GEET


Hace más de cinco años que decidimos poner en marcha la segunda parte de un PROYECTO que se quedo guardado en el baúl de los recuerdos.- año 1994.

El reinicio de nuestro PROYECTO en esta nueva etapa, ha estado condicionado a tiempos muy inestables, sobre terrenos pantanosos y enfrentados a muchos avatares............ 
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miércoles, 16 de marzo de 2011

REGULACIÓN - UNA MEDIDA COYUNTURAL-



Sabemos que estamos sumergidos en una profunda crisis, que pasamos momentos muy difíciles y complicados……….. Pero también debemos recordar, otros datos, como por ejemplo:

·     La falta de conocimiento de las normativas de Europa, que se han ido estructurando sobre los nuevos hábitos de la sociedad, relacionados con la movilidad en las Ciudades.

·     Las diferentes modificaciones legislativas del Transporte, que recaen sobre nuestra Actividad, están ocasionando  poco a poco la desnaturalización de este Sector y el de la propia prestación del servicio. El Poder Político ni las administraciones competentes  han estado a la altura de los acontecimientos, al intentar llevarnos al terreno de LA COMPETENCIA y EL LIBRE MERCADO, donde el colectivo es desconocedor de esta circunstancia.

·        Y sobre todo tenemos que tener siempre presente, los cuatro años judicializados, donde la Junta Directiva, se liaron a golpe de denuncias entre ellos……………..

Se han dejado muchas puertas abiertas, muchos espacios y sobre todo caminos libres de obstáculos para que poco a poco se introduzcan:

LA COMPETENCIA AUTORIZADA y la Competencia desleal y su intrusismo, prácticas donde las ADMINISTRACIONES COMPETENTES han estado al margen de una realidad que ha ido creciendo en nuestro entorno.

Y está claro que las propias Administraciones,  - por qué, no decirlo, también  tienen su grado de responsabilidad, ya que son los órganos principales que sobre todo deben de velar, corregir, atender y proteger ese triple interés,  entre la prestación del servicio y el operador Taxista y el Taxista con el Usuario. POTENCIANDO EL CONJUNTO DEL SERVICIO.

Sin embargo,  por una supuesta DEJADEZ han provocado que hoy realizamos dilatadas jornadas para poder conseguir una carrera de km-0,  ES DECIR  realizar un servicio de 3,20 euros a la hora.  

¿Cuál va a ser nuestro futuro……..?
¿A cuántos factores más nos vamos a tener que enfrentar…….?


Cuándo se refieren a cambios coyunturales y estructurales,........,
¿.nos podrían dar un detalle pormenorizado del contexto de dichas  palabras……..?

Y sobre todo que medidas de choque se van a llevar a cabo,  para poder contrarrestar todas las iniciativas que son llevadas a cabo por otros operadores logísticos y de la propia Administración, para poder evitar el gran desvió de usuarios del Sector del Taxi, hacia estos nuevos sistemas de movilidad, pues la demanda una vez que se acostumbra y cambia sus hábitos, nuestro mercado será cada vez más limitado……programa que llevaron y nunca p

Servicios que  ofrecíamos en perfectas condiciones…..hoy  la competencia se está haciendo con ella,  APROVECHANDO NUESTRA DEBILIDAD ASOCIATIVA  y  ORGANIZATIVA…………….

Quién  ha dado esos informes  favorables para que puedan operar los servicios regulares con base en Estación Sur y ahora se les permita hacerlo en el aeropuerto,

¿Se podría pensar que ha sido alterada  la regla   básica concesional,  que fue establecida inicialmente  en el pliego de CONDICIONES?.

Este olvido sobre EL JUEGO DEL DESPITE, ha servido para poder introducir la COMPETENCIA EXTERIOR efectuada por otros modos de transportes provocando un desequilibrio en la balanza del transporte Urbano e Interurbano de Madrid, repercutiendo con un efecto devastador……muy directo sobre nuestro sector……en beneficio de………..

Un Sistema Único
Un Sistema Común para todos ello
Un Sistema Intermodal
Hoy por parte del Sector se reclama una regulación horaria coyuntural para aminorar excesos de horas improductivas.

Por otra parte el Sector reclama más poder de ejecución que nos permita, aunque un poco tarde,  ordenar, regular y gestionar nuestra actividad íntegramente en su conjunto, a través de una LEY ESPECIFICA DEL TAXI, nuestro CONSEJO REGULADOR propio y autónomo que avance en la mejora de la prestación del servicio dentro de un SISTEMA CONSORCIABLE PROPIO.

Por qué  sin capacidad operativa, ni comercial y menos aún técnica, HOY SE PRESENTA UN DESALENTADOR FUTURO, sino corregimos ciertas adversidades internas, sino remamos todos en el mismo barco, en la misma dirección, con el mismo horizonte. ¡ESTA EMPRESA ES MUY GRANDE……!

QUISIÉRAMOS HACER UN LLAMAMIENTO EN FAVOR DE LA UNIDAD DE ACCION ENTRE TODOS PORQUE LA DIVISION Y LOS ENFRENTAMIENTOS EXISTENTES SON  ABSURDOS Y SOLO SIRVEN PARA DEBILITAR NUESTRA POSICION COMO ACTIVIDAD. AHORA MAS QUE NUNCA EL TAXI NECESITA UNIDAD y el PROFESIONAL AUTONOMO sobre todo RESPETO.

EL TAXI DE MADRID 

¡CLARO QUE SI!


ECO - MOVILIDAD

martes, 15 de marzo de 2011

GEET Alegaciones a la Ordenanza del Taxi


ALEGACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE TAXI DE MADRID

A LA ATENCIÓN DE DIRECTOR DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

D. JESUS ESPINO GRANADO

AREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDIA

C/ALFONSO XI   nº 5

28014-MADRID 

ASUNTO: ALEGACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO.

ANTECEDENTES

 El día 1 de Marzo de 2011 el sector del taxi asiste estupefacto al acuerdo unilateral firmado entre los representantes de la Asociación Gremial de Auto-taxi de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid a través del Coordinador General de Movilidad y el Subdirector General de la Oficina Municipal del Taxi.

 Concurren a este acto:

Por parte del Ayuntamiento el Coordinador General de Movilidad, Fernando Autrán Pérez y el Subdirector General de la Oficina Municipal del Taxi, Federico Adrados Cuesta. Por parte de la Asociación Gremial de autotaxi de Madrid, su Presidente, José Luis Funes Morán y el Vicepresidente, Pedro Panizo Puebla.

En el documento se afirma que el día 28 de Febrero de 2011 a pesar de que las propuestas en cuanto a la regulación horaria eran coincidentes fue imposible llegar a un acuerdo entre la Federación Profesional del Taxi de Madrid y la Asociación Gremial de autotaxi de Madrid motivo por el cual se justifica dicho acuerdo haciendo alusión a la gravedad de la situación económica que atraviesa el sector.

Para llevar a cabo dicho acuerdo el día 2 de Febrero de 2011 se realiza la petición de modificación de la Ordenanza a través de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad. Para ello el Coordinador General de Movilidad presenta una Memoria Justificativa con los informes pertinentes de la Asesoría Jurídica a la Junta de Gobierno por la que queda aprobado el proyecto de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro el 3 de Marzo de 2011.

En la Memoria Justificativa se alega para modificar la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro que debido a la crisis económica nacional hay una pérdida de rentabilidad en el sector por la escasa demanda del servicio de autotaxi repercutiendo en las dificultades ocasionadas por una estancia sobredimensionada en las paradas, mayor número de vehículos circulando, repercusiones medioambientales, problemas puntuales de disciplina de tráfico y orden público en las paradas.

Merece reflexionar en este punto y mirar el recorrido que ha llevado el sector respecto a esta demanda de regulación limitando el vehículo a 16 horas de servicio máximo.

Ya desde los primeros meses del 2010 ante el lamentable panorama económico en el que nos encontramos inmersos, distintos grupos de taxistas reclamaban soluciones y formulaban diversas propuestas todas encaminadas a corregir el grave deterioro que sufre el sector ante la pasividad de las Juntas Directivas de las Asociaciones quienes dicen representarnos, cuando lo evidente es que actúan como interlocutores formales ante la Administración, por otro lado la irresponsabilidad bien por omisión tanto en la puesta en marcha de medidas que vinieran a paliar el deterioro económico del sector así como de los controles pertinentes dentro y fuera del mismo para evitar el fraude, la competencia desleal, el intrusismo y un largo etc... que viene sufriendo el sector del taxi ante esta desregulación consentida por parte de las distintas administraciones públicas dentro de la Comunidad de Madrid.

Baste señalar que se han mantenido hasta el primer mes del 2011 las convocatorias de obtención del permiso municipal que habilita a trabajar en el servicio de autotaxi a una convocatoria semanal como mínimo exceptuando el mes de agosto. Esto ha provocado un desequilibrio entre ofertantes y demandantes de un puesto de trabajo y por consiguiente el actual desequilibrio entre oferta y demanda del servicio, sin ningún miramiento por la calidad de formación ni la más mínima exigencia en la obtención de los permisos que habilitan para trabajar en el sector del taxi. No se puede obviar la responsabilidad de las instituciones públicas cuando en el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo se dice que la Comunidad podrá aprobar reglas de ordenación del sector referidas, entre otros, aspectos como horarios de prestación del servicio, períodos vacacionales, seguridad laboral de los trabajadores o formación exigible; y establecer inspecciones y medidas de control del intrusismo profesional. Asimismo, podrá crear órganos específicos de asesoramiento en la materia.

Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

Tras esta breve exposición de los hechos es oportuno realizar las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN PRIMERA:

Se solicita la anulación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro para poner en marcha una medida que el propio Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad califica de coyuntural cuando en el apartado "ALTERNATIVAS" explica y cito textualmente que: 

"para limitar la oferta puede tomarse la medida de reducir el número de licencias y esto supondría tener que acudir a la figura de la amortización de una cantidad considerable de ellas. Por otro lado, el contingente de licencias debe ser en principio estable y su variación no debe responder a una medida coyuntural."

En el proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro dentro del apartado "LA JUSTIFICACIÓN LEGAL" nos indica que:

Amparándose entre otros en el artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de Julio, “habilita a los Ayuntamientos respectivos a establecer la limitación del número máximo de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi pueden prestar servicio diariamente….”, y concluye diciéndonos “…el instrumento normativo a través del cual el Ayuntamiento de Madrid debe adoptar la medida que se pretende implantar es mediante la modificación de la actual Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, adicionando un nuevo artículo denominado artículo 30 Bis.”

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9, párrafo tercero, que el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a sus normas específicas, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por la Comunidad de Madrid, previo informe del correspondiente órgano de participación y consulta.

De acuerdo con esto, la Comunidad podrá aprobar reglas de ordenación del sector referidas, entre otros, aspectos como horarios de prestación del servicio, períodos vacacionales, seguridad laboral de los trabajadores o formación exigible; y establecer inspecciones y medidas de control del intrusismo profesional. Asimismo, podrá crear órganos específicos de asesoramiento en la materia.

Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

Han habido otras medidas reguladoras realizadas por este Ayuntamiento entre las que se encuentran la limitación de jornadas de trabajo de los fines de semana, festivos entre semana y el régimen especial del mes de Agosto de reciente aprobación, cuyas aplicaciones se han llevado a efecto por medio de una Resolución firmada por el Coordinador General de Movilidad…

No debe considerarse por lo tanto como instrumento normativo para regular una limitación de las horas de prestación del servicio ninguna modificación de la actual Ordenanza que data del 27 de Julio de 1980, ya que en la misma se expresa con suficiente claridad respecto a la potestad del Ayuntamiento para regular los descansos y por tanto el período de actividad sin necesidad de introducir cambios en sus articulados. Para ello cabe remitirse a la propia Ordenanza en vigor:

Art. 31. La Autoridad municipal, oídas las Asociaciones y Centrales Sindicales representativas del sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio, y, atendiendo las necesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y períodos de vacación estival, en forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.

Una medida que se adopta por necesidad de ajuste, entre la oferta y la demanda, ante una situación coyuntural de crisis económica de impredecible duración, no debe comprender ninguna modificación de la Ordenanza para introducir limitaciones horarias en la prestación del servicio en cualquiera de sus formas, cuando en ella ya está contenida la potestad del Ayuntamiento para hacerlo. Más bien esta intención, parece obedecer al oportunismo de intereses particulares que a sabiendas de una posición de privilegio en las negociaciones con el Órgano Regulador, pretenden instaurar medidas que tengan una vigencia en el tiempo mayor de la necesaria y sentar los precedentes jurídicos que actúen en beneficio de ciertos particulares. No puede entenderse por tanto que por parte del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad haya esta manifiesta intencionalidad cuando ya en el Real DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo encontramos otra vez en el artículo 41 la potestad de los municipios para regular períodos de actividad y descanso: 

Artículo 41. Coordinación de descansos

1. Los municipios establecerán, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, reglas de regulación y organización del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

2. Igualmente, por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi puedan realizar servicios.

ALEGACIÓN SEGUNDA:

Del acuerdo unilateral entre la Asociación Gremial y el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se solicita la supresión del apartado 1 en su segundo párrafo donde se dice:

 "No obstante, para aquellas licencias de autotaxi que a la entrada en vigor de la presente modificación, tengan adscrito al menos un conductor asalariado, la duración máxima será de 18 horas." 

En el apartado de Necesidad, Oportunidad y Objetivos de la Medida nos indican en su tercer párrafo que:

“La intervención de la Administración está supeditada a los siguientes principios, contemplados en el Decreto 74/2005, de 28 de Julio:

- garantía y calidad de prestación del servicio (arts. 7, 40 y 41.1)

- alcance del umbral mínimo de rentabilidad de la explotación (art. 7)

- criterio de equidad (art. 40)”

Respecto a la garantía y calidad del servicio es más que evidente que la prestación del servicio está sobradamente garantizado dada la sobreoferta actual, precisamente lo que el sector solicita, es ajustarla de un modo igual, para todas las licencias y equilibrarla a la demanda actual. Por otro lado, la calidad nace de una adecuada formación y los mecanismos de control oportunos en todos los ámbitos.

Dado que la medida reguladora que se ha solicitado por el sector es la limitación del servicio por un período máximo de 16 horas para todas las licencias por igual, aquellas que sean trabajadas por más de un conductor, cumplen con una jornada laboral de 8 horas diarias por conductor, lo cual viene a cumplir con la legislación laboral vigente tanto si el contrato es a través de Régimen General como si está sujeto a la Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el V Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis actualmente en vigor. En este sentido la Federación Profesional del Taxi de Madrid presenta en las negociaciones una propuesta marcada por 8 horas de inactividad dentro de un período de 24 horas para todas las licencias sin distinción.

Recordar si bien, una vez más, el texto del Reglamento donde se dice:

Artículo 32.4. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación  a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y otra vez en su art 41:

1. Los municipios establecerán, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, reglas de regulación y organización del servicio...

Entendemos que el Ayuntamiento no ha puesto en funcionamiento medidas paliativas que ayudasen a sobrellevar mejor la importante crisis que atraviesa el sector.

Los cursos que habilitan el permiso de conductor de autotaxi en Madrid por su exigua exigencia, (tiempo de duración de éstos cursos, 2 semanas), facilitan la llegada al sector de un número importante de personas, en su mayoría de baja cualificación profesional, que encontrándose en paro por la coyuntura laboral actual, encuentran en el sector del taxi una salida a esta situación personal. En definitiva se ha ido trasladando personal de sectores de baja cualificación al sector del taxi igualmente de baja cualificación y no se han tomado medidas.

Mientras en otros ayuntamientos los exámenes no son  más de 5 ó 6 al año, en Madrid se están realizando dos  o tres a la semana.

 Si a esto le añadimos que la renovación de las Tarjetas Identificativas se han prorrogado, tendremos que por no actuar en estas medidas de control y Regulación, estamos consiguiendo el efecto contrario, es decir, incentivamos la contratación intensiva de personal asalariado poco cualificado, con lo que conseguimos una oferta excesiva y una pésima calidad del servicio que ofrecemos a los usuarios. Este Ayuntamiento no puede obviar su responsabilidad cuando la intervención de la Administración en materia de inspección laboral y control de las jornadas de trabajo de los conductores asalariados, está también contemplado en el citado decreto 74/2005 de 28 de Julio, en su artículo 32.4:

Artículo 32. Número mínimo de conductores

1. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto-taxi.

b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.

c) Cuantos requisitos sean establecidos por los municipios en la correspondiente Ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de auto-taxi y de las centrales sindicales con implantación en su territorio, con sujeción a lo dispuesto en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del punto anterior.

3. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán comunicar en el plazo de un mes al correspondiente Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se produzcan.

4. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.’  

Sería recomendable que la Comunidad de Madrid ponga en vigor cuanto antes lo establecido en el Real Decreto 1225/2010, de 1 de Octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones Profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

 ANEXO CDLVI

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMOS Y FURGONETAS

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel: 2

Código: TMV456_2

Competencia general:

Realizar la conducción de taxis, turismos y furgonetas de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones o programa de servicio, según corresponda, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, mercancías, salud, seguridad vial y medioambiental, y atendiendo e informando, así mismo, eficazmente a los usuarios.

Unidades de competencia:

UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.

UC1466_2: Realizar la conducción del taxi, turismo o furgoneta, y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio.

UC1467_2: Realizar las actividades de atención a los usuarios y relaciones con clientes.

Respecto el umbral mínimo de rentabilidad

Fundamentar la validación de este párrafo argumentando que la intervención de la Administración está supeditada al principio de un umbral mínimo de rentabilidad de la explotación y para ello permitir aumentar las horas de servicio de aquellas licencias que  disponen de personal asalariado, resulta claramente discriminador de aquellas licencias que también por motivos económicos no pueden acceder a la contratación de conductores asalariados dada la exigua rentabilidad de producción y el incremento del gasto de explotación actual, máxime cuando muchos titulares de licencia están en un período de amortización de la misma.

Una forma de llegar a ese umbral mínimo de rentabilidad, es reduciendo la oferta y/o explotación intensiva ejerciendo un control efectivo en la vigilancia y control de las jornadas laborales de los asalariados, así como erradicar de forma contundente el número de convocatorias para obtener el permiso municipal de conducir, la eliminación de la multitarjeta que permite a un conductor asalariado trabajar en distintas licencias de un mismo propietario incumpliendo con los días de libranza obligados por la legislación laboral, así como la renovación en todos los sentidos de las tarjetas identificativas.

Del mismo modo se debe aplicar exhaustivamente lo contenido en el Decreto 74/2005 de 28 de Julio en su artículo 31.2.

Artículo 31. Obtención del permiso para ejercer la profesión

2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo auto-taxi en el municipio de que se trate deberán renovar el permiso municipal para volver a ejercerla. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesión si no se acredita haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los últimos cinco años. 

Adoptar esta medida de limitación de las horas en la prestación del servicio, aumentando las horas de servicio de las licencias que ya tengan personal asalariado, intensifica y promueve la violación de las leyes de Régimen Laboral. Tal vez se podría optar por modificar las leyes laborales en vigor, pero nunca poner los mecanismos que claramente faculten a la violación de las leyes actuales en dicha materia.

No se debe desviar el objetivo que persigue adoptar medidas de limitación horaria, ya que este no es otro que CORREGIR UN EXCESO DE OFERTA ante la decreciente demanda. Por lo tanto, cualquier opción que sea aumentar horas de servicio resulta contrario al objetivo que se pretende.

Resulta obvio y es recomendable que para conseguir preservar el principio de garantía y calidad de la prestación del servicio (art. 7, 40, y 41.1) y el alcance del umbral mínimo de rentabilidad de la explotación (art. 7) la intervención de la Administración debe dirigirse hacia políticas de mayor exigencia en la Formación, de ejecutar mecanismos de Control en todos los ámbitos incluyendo para ello, la creación de órganos que lo permitan, y todo, en aras de fomentar la Calidad del servicio. A su vez, la aplicación de una estructura de tarifas que ofrezcan al usuario confianza, seguridad y sean competitivas a la vez que rentables; en definitiva, fortalecer un segmento de servicio público necesario, evitando y persiguiendo los mecanismos habituales de explotación intensiva que fomentan el trabajo precario, el servicio inseguro y todos aquellos que invitan a la picaresca, al engaño u otros que violan lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 74/2005  "Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas...".

Respecto al principio de equidad

Por el Real Decreto 74/2005, de 28 de Julio se dicta que la intervención de la Administración está supeditada al principio de equidad, (art. 40). No puede por tanto la Administración actuar como legislador de medidas que discriminan unas licencias respecto de otras por el hecho de tener contratado a un conductor asalariado.

El Reglamento obliga a contratar tantos conductores como número de licencias se tengan, por lo tanto contratar más de un conductor por licencia son opciones personales que en nada tiene que ver la equidad por la que debe velar la Administración.

Equidad en derecho significa que todos tengamos los mismos derechos y obligaciones para que la justicia sea por igual para todos. Por esto resulta igualmente discriminatorio dentro del mismo párrafo cuando se dice "...que, a la entrada en vigor de la presente modificación, tengan adscrito al menos un conductor asalariado.", entendiendo que a posterior de su entrada en vigor, ninguna licencia que determinara contratar a personal asalariado se beneficiaría de esta medida, por lo que resulta discriminatoria tanto en su contenido como en la perdurabilidad de su aplicación.

Aún más discriminatorio si tenemos en cuenta el Reglamento según su art 32.2:

1. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean...

2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del punto anterior. 

La discriminación aquí se hace más patente aún si cabe por cuanto el autónomo colaborador, familiar de hasta segundo grado, no es un conductor asalariado, ya que cotiza en la Seguridad Social como autónomo y no como asalariado. Por lo tanto, la introducción en la Ordenanza del texto acordado unilateralmente es claramente discriminatoria, pues se dice lo siguiente:

"No obstante, para aquellas licencias de autotaxi que a la entrada en vigor de la presente modificación, tengan adscrito al menos un conductor asalariado, la duración máxima será de 18 horas."

¿Qué ocurrirá con las licencias que son trabajadas por un titular y un familiar como autónomo colaborador? Que igualmente se las discrimina.

Respecto al principio de proporcionalidad que ni está contemplado en el Reglamento, ni en la Ordenanza vigente, el Coordinador General de Movilidad, Fernando Autrán Pérez sabrá a qué se refiere, no obstante, debemos remitirnos al Decreto 75/2005, de 28 de julio, Artículo 3º con respecto a la denominación de la licencia municipal:

"Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxi."

A pesar según se dice, de "recoger este espíritu de equidad y proporcionalidad", se establece una diferenciación de dos horas de explotación entre unas y otras licencias de auto-taxi cuando todas pertenecen a la misma categoría por definición.

Suponemos que dicha distinción obedece a la creencia injustificada de que una regulación de 16 horas para los vehículos que incorporan uno o más conductores traería asociada una destrucción de empleo; algo que ya se tuvo en cuenta en el sector, a la hora de solicitar a nuestro Órgano Regulador la correspondiente regulación de 16 horas.

El propio Ayuntamiento de Madrid aludía en una nota de prensa emitida el día 2 de marzo de 2011, a que la ampliación de dos horas para algunas licencias tenía "el fin de evitar la destrucción de empleo", aunque nuevamente no daba ninguna justificación para tomar esta medida.

La medida de 16 horas, facilita el cumplimiento de la normativa de trabajo, que según el  V Convenio Nacional para el Sector de Auto-Taxi en su artículo 21, establece "una jornada máxima de 1.790 horas anuales, y en su distribución deberá respetarse un cómputo  de 40 horas semanales".

Sólo se entendería que la medida reguladora de 16 horas por licencia podría causar destrucción de empleo, en aquellos casos en que los conductores adscritos a una licencia estuviesen realizando jornadas de trabajo superiores a lo permitido por el convenio y sus respectivos contratos laborales, caso este, que no recogemos pues el Ayuntamiento no lo consentiría así como las respectivas instituciones Supramunicipales, que lo evitarían mediante las pertinentes inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, colaborando con el Ayuntamiento como recoge el Decreto /4/2005, de 28 de Julio en su artículo 32 apartado 4 que dice: " En el ámbito de sus  competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. 

 Otro punto importante, para solicitar la retirada de la medida de distinción de dos horas más para algunas licencias, surge de la falta en el presente proyecto de un apartado que recoja las posibles reglas para controlar la correcta implantación en los aparatos taxímetros de las distintas cargas tarifarias, pues podría darse el caso, que por "error", se cargase el software de una regulación de 18 horas en lugar de dieciséis en un vehículo que no tenga contratado conductor o viceversa, con la consiguiente discriminación para con el resto de las licencias de auto-taxi. Sin una medida controladora de la carga de software tarifaria recogida en la Ordenanza Reguladora estaríamos facilitando la posibilidad de cometer errores que supondrían más problemas en el desempeño del servicio, así como posibles conflictos laborales que son totalmente innecesarios.

"Insistimos nuevamente y no nos cansaremos en indicar que la medida más contundente que puede aplicar este Ayuntamiento, es velar por el cumplimiento de la legalidad vigente" 

Por todo lo anterior, al no hacer referencia alguna a la razón legal para introducir una excepcionalidad para aquellas licencias que a la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza, tengan adscritos al menos un conductor asalariado, estimamos indispensable eliminar de este punto 1 dicha distinción y aplicar con equidad la misma regulación de 16 horas a todas las licencias sin distinción alguna, ya que como anteriormente se ha mencionado también supone un perjuicio comparativo con las licencias explotadas de manera familiar en la figura del autónomo colaborador. Éstas estarán adscritas al régimen de 16 y no al de 18 horas.

Por otro lado cabe preguntarse por la perduración más allá de la transmisión por los derechos adquiridos por el asalariado. (Estatuto del trabajador)

 ALEGACIÓN TERCERA

 Respecto al punto 2 del acuerdo unilateral, donde se dice:

A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos

 Estando de acuerdo con el punto 2, creemos oportuno incluir lo siguiente:

 El Ayuntamiento exigirá de las casas instaladoras de aparatos taxímetros así como de los fabricantes el informe de incidencias  e incompatibilidades de los distintos modelos de aparatos taxímetros autorizados a fecha de la implantación de esta medida reguladora.

No obstante se echa de menos en la memoria justificativa el informe técnico preceptivo de las casas instaladoras.

Todo esto es necesario para evitar cualquier tipo de discriminación tanto a la hora de realizar las inyecciones tarifarias (16 o 18 horas) como por el funcionamiento de las distintas gestiones de flota implantadas en el sector, ya que unas están integradas en los aparatos taxímetros y otras funcionan con módulos totalmente independientes a éstos.

ALEGACIÓN CUARTA

Respecto al punto 3 del acuerdo unilateral, donde se dice:

3. "El computo de las 16 horas de servicio comenzará en el momento en el que se pulse el taxímetro en posición de libre.”

Para entender la alegación que presentamos, partiremos del precedente que marca el artículo 43 del Decreto 74/2005, de 28 de Julio que establece lo siguiente con respecto a la Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo:

“Los vehículos auto-taxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que conste la palabra "libre". Adicionalmente, en horario nocturno y cuando la visibilidad sea reducida, indicarán tal situación mediante una luz verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación del vehículo”.

Esto queda corroborado por el Artículo 17 de la Ordenanza Reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro que refiere con respecto a la situación de libre lo siguiente:

“Durante el día los auto-taxis indicarán su situación de ‘libre’, haciendo visible, a través del parabrisas, precisamente, dicha palabra, en un cartel de las dimensiones y características que establezca el Servicio municipal competente. Por la noche deberán llevar una luz verde en la parte superior derecha y delantera de la carrocería, conectando dicho sistema de iluminación co la bandera del aparato taxímetro para el encendido y apagado del mismo, según la situación del vehículo”

Teniendo en cuenta que el punto 3 nos indica que el  inicio del cómputo de la regulación está ligado a la primera posición de libre del taxímetro, podría darse el caso de que algún taxi que comience su jornada de trabajo, se posicionase en una parada sin encender el aparato taxímetro y por ende no ponerlo en posición libre hasta que no se requiriese sus servicios por parte de los ciudadanos o de alguna radioemisora (en el caso de pertenecer este a alguna). Este tiempo entre la llegada a la parada y la recogida de servicio (que en el caso de los terminales del aeropuerto pueden ser de varias horas) se estaría sumando al resto de horas que el sistema de regulación establece.

Para evitar el caso se podría exigir mediante articulado en la Ordenanza Reguladora que la prestación de servicio tendría que pasar por la obligatoriedad de estacionarse en las paradas con el taxímetro en posición de Libre, pero es aquí donde nos encontramos con el citado artículo 43  que nos limitaría la obligatoriedad por pertenecer este a una Ley de rango superior.

Nos queda una opción, que en otras Comunidades Autónomas como La Valenciana, han puesto en funcionamiento, y es, la de separar el arranque del reloj regulado del arranque del aparato taxímetro.

El reloj-calendario que incorporan los taxímetros no está regulado por la Ordenanza Municipal, ni por el Decreto 74 /2005, de 28 de Julio, lo que nos permite (como en el caso de Valencia) utilizar este, para empezar el cómputo de la cuenta atrás sin necesitar encender el aparato taxímetro

Es por lo anteriormente citado por lo que planteamos la siguiente redacción:

3. La jornada de la prestación del servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre y como máximo a los 10 kilómetros de iniciada la marcha.

ALEGACIÓN QUINTA

Respecto al punto 3 del acuerdo unilateral, donde se dice:

4. "Sólo se admitirán un máximo de 8 incidencias con interrupción del taxímetro por un tiempo mínimo de 20 minutos cada una y que no computarán a efectos del computo de la prestación del servicio."

Solicitamos la eliminación de este punto tal y como está redactado debido a que  podrá ser utilizado para realizar las distintas paradas técnicas dentro de los situados oficiales incrementando de esta manera las horas de prestación de servicio y perjudicando la intención reguladora de limitación horaria de prestación de servicio.

Si este apartado tuviera la intención de preservar los descansos como parecerían oportunos ante determinados períodos de conducción prolongada en favor de preservar la salud del conductor en cuanto a la prevención de riesgos laborales, claramente el tiempo mínimo de 20 minutos se debiera haber redactado en la forma de computar dentro de los tiempos estimados como prestación de servicio y no al revés. Sin embargo la intención es claramente la de prolongar la actividad mucho más allá de las 16 horas como de las 18 horas.

Por las peculiaridades propias del sector las situaciones de conducción prolongada resultan excepcionales ya que estas se dan más en los tramos interurbanos por los que el servicio de autotaxi transita ocasionalmente y no habitualmente.

Haciendo alusión al período de trabajo que desarrolla un trabajador por cuenta ajena cabe hacer mención del concepto del tiempo de trabajo efectivo, por lo que mientras permanezca la Directiva 2003/88/CE en su estado actual, se ha de identificar esta figura con “ todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales ”. (Artículo 2.1)

El TJCE ha venido interpretando esta previsión en el sentido de considerar tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca en el centro de trabajo, tanto si realiza trabajo efectivo como si no realiza actividad.

Elevar el texto a la discusión de si es o no computable paradas de 20 minutos como mínimo es una obviedad que lapsos de tiempo tan corto siempre deben considerarse computables a efectos del servicio por parte del trabajador por cuenta ajena, si bien, estamos tratando del servicio del vehículo y he aquí que nos encontramos con el artículo 43 del Reglamento del 2005 que impide la correcta aplicación de tal medida:

Artículo 43 Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo

Los vehículos autotaxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que conste la palabra “libre”. Adicionalmente, en horario nocturno y cuando la visibilidad sea reducida, indicarán tal situación mediante una luz verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación del vehículo.

 Por lo tanto legalmente un vehículo autotaxi puede circular de día prestando servicio o estando en una parada con el cartel de "libre" a través del parabrisas mientras el taxímetro permanece apagado y si se aplica el texto resulta evidente que los tiempos reales de servicio se extenderían hasta las 24 horas si se quiere pues es imposible sancionar un derecho marcado por el propio reglamento. Únicamente tendríamos que apagar el taxímetro con el cartel de libre, seguir trabajando ya sea circulando o en parada y esto no descontaría de las 16 o 18 horas.

Esto ocasionaría sin duda alguna, altercados y conflictos en las paradas que estamos seguros a nadie interesan.

Queremos entender que el Organismo Regulador plantea estas interrupciones teniendo en cuenta que, en ocasiones se necesita parar el servicio para efectuar relevos, o simplemente para ajustar la oferta del servicio a las distintas demandas del día,  a los compromisos particulares o a la necesidad de las Radioemisoras de prestar servicio las 24 horas del día.

Consideramos que se podría subsanar este problema incorporando dos paradas técnicas repartidas de la siguiente manera:

1ª Parada:

Se dispondrá de una parada de una hora que contará con diez minutos extra de cortesía (1hora y 10 minutos) que permitirán al conductor poner en funcionamiento el sistema de cuenta atrás sin que la parada haya computado descontando tiempo de trabajo. Esta parada podrá ser utilizada para realizar los cambios de turno con la tranquilidad que ello merece, así como para realizar la necesaria pausa para comer, cenar...

Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir la hora de parada, o se pone en movimiento el vehículo, el tiempo transcurrido se computará como trabajado en su totalidad.

En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender en taxímetro sin que se descuente el tiempo de pausa.

2ª Parada:

Se dispondrá de una segunda parada técnica de seis horas y cincuenta minutos que permitirá a los conductores adaptar su jornada laboral diaria a las necesidades personales y de trabajo que puedan surgir. Esta segunda parada estará a disposición del conductor siempre que se haya realizado con anterioridad la primera parada, de 1 hora  con diez minutos de cortesía, pudiendo darse el caso de solapar ambas (es decir 8 horas de inactividad), que se producirá si transcurrida la hora y diez minutos no se pone en funcionamiento el aparato taxímetro o se inicia el movimiento del vehículo.

Las dos paradas estarán sujetas al horario de 6.00 a 6.00 de la jornada laboral. En el caso de estar ejerciendo las paradas técnicas y comenzar la siguiente jornada laboral, el sistema se reiniciará comenzando de cero la cuenta atrás del reloj de las 16 horas.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE HORARIOS DE COMIENZO DE JORNADA

Entendemos que si utilizamos el sistema de 6.00h a 6.00h  del día siguiente estaremos facilitando la posibilidad de sumar las últimas 16 horas de trabajo de un día o jornada con las 16 primeras del día o jornada siguiente es decir 32 horas seguidas, con lo cual el efecto regulador de la presente norma perdería parte de su efecto y se podrían acumular una cantidad de horas de trabajo seguidas que pondrán en riesgo la integridad física de los conductores así como de los usuarios y demás ciudadanos.

Para dar solución a este problema, proponemos que salvo el régimen de libranza establecido (día libre) así como los Sábados y Domingos en los que se respetarían los horarios marcados, el resto de días de la semana fuese el propio reloj el que ejerciese de regulador horario, de esta manera nunca se podrían solapar las 16 horas de un día con las del siguiente, pues permitiría que siempre que se realizasen 16 horas de trabajo fuese de obligado cumplimiento (vía reloj) ejercer 8 horas de inactividad, o lo que es igual, siempre que se hagan 8 horas de inactividad se dispondrán de otras 16 horas de trabajo con sus respectivas paradas técnicas independientemente de la hora del día en que nos encontremos.

ALEGACIÓN SEXTA

Estando de acuerdo con la redacción de los puntos 5, 6, y 7, se solicita que sea revisado en su conjunto y sea renegociado con todas las partes implicadas por lo que se debe hacer partícipe en la negociación a los agentes sindicales UGT, USO, CCOO y demás agentes que lo soliciten en defensa de los trabajadores por cuenta ajena. Se hace la observación de que estos no han sido representados en dicha negociación cuando son una parte activa e importante del sector, y aquí se está tratando una limitación de horas de servicio al vehículo con la repercusión que ello tiene por constituir su herramienta de trabajo y su medio de vida.

De este acuerdo unilateral donde quien ostenta la representación de la Asociación Gremial de autotaxi en el cargo de presidente y vicepresidente no presentan la propuesta más votada de sus socios, sino la que a ellos y a su Junta Directiva les viene en gana, les descalifica como representantes de su asociación y por supuesto del sector. Del mismo modo, una vez que una de las asociaciones más representativas dentro del sector, la Federación Profesional del Taxi de Madrid y puesto que solamente dos han sido las llamadas a negociar, cuando esta, no se declara en acuerdo y no es parte firmante del documento, nos resulta lamentable que se eleve a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento para su aprobación y pone de manifiesto tanto la incapacidad, como la parcialidad del Coordinador General de Movilidad, Fernando Autrán Pérez y del Subdirector General de la Oficina Municipal del Taxi, Federico Adrados Cuesta, siendo evidente ya, por el transcurrir económico tan lamentable del sector del taxi, la ineficacia de su gestión.

Se estima oportuno la inmediata sustitución en el cargo por personal suficientemente cualificado para gestionar y llevar a cabo los acuerdos presentes y futuros necesarios para el sector del taxi dentro de los objetivos marcados por el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo donde se vuelve a recordar el siguiente párrafo para inculcar el espíritu que debe prevalecer en una gestión correcta y eficaz:

"la Comunidad podrá aprobar reglas de ordenación del sector referidas, entre otros, aspectos como horarios de prestación del servicio, períodos vacacionales, seguridad laboral de los trabajadores o formación exigible; y establecer inspecciones y medidas de control del intrusismo profesional. Asimismo, podrá crear órganos específicos de asesoramiento en la materia"..."Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios."

En virtud de lo expuesto,

SE SOLICITA que teniendo por presentado este escrito y aportados los datos que lo acompañan, se tenga por formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en su resolución.

 

En Madrid, a  15 de marzo de 2011                                                  

 

Firmado:

 

                    Manu Sánchez                                                Alberto Matas