martes, 19 de junio de 2012

PRENSA entrevista a Rafael Simancas sobre Anteproyecto Lott


19 de junio de 2012
Poco ha tardado el portavoz socialista de Fomento, Rafael Simancas, en criticar la apropiación de la reforma de la LOTT que está haciendo Ana Pastor, además de considerar que se está demorando en exceso en su tramitación.
Martes, 19/06/2012 por CdS
Rafael Simancas junto al ex ministro de Fomento, José Blanco, en un acto previo a las elecciones del 20 de noviembre.

“No es una idea original, a pesar de lo que digan, han copiado mucho y dónde no lo han hecho, están generando conflictos“, es el principal resumen que el portavoz socialista de la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, Rafael Simancas, ha ofrecido a cadena desuministro.es sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el pasado viernes 15 de Junio en el Consejo de Ministros, primer paso para su aprobación.

Lo primero que llama la atención a Simancas es el retraso en la tramitación del anteproyecto  de nueva LOTT, “nos sorprende el retraso, porque estamos hablando de una legislación urgente para un sector en crisis“, recalca el portavoz socialista.

Una Ley que corre prisa
En su opinión, la nueva Ley tiene que trasponer legislación de la UE muy importante, eliminar obstáculos administrativos para la creación de empresas, adecuar el régimen sancionador, etc. En definitiva,  apunta, “esta ley corre prisa y ya estaba hecha y prácticamente ultimada y pactada por parte del PSOE con el sector”.

Sin embargo, considera que el PP obstaculizó su tramitación parlamentaria el pasado verano, aprovechando que el PSOE no tenía mayoría, “se perdió medio año con esta maniobra dilatoria, y ahora hemos perdido otro medio año más desde que empezaron a gobernar hasta hoy, y no entendemos exactamente porqué del retraso”.

Por lo tanto, la primera crítica sobre esta ley que destaca el socialista es que “se esta demorando mucho” y, en segundo lugar, la ministra presenta esta reforma de ley como una idea propia, “pero lo que ha presentado es una mala copia de la que redactó y aprobó como proyecto el anterior Gobierno. Además, lo poco que han tocado lo han hecho para mal”, sentencia Simancas.

Es un error limitar las cooperativas al sector transporte
Al portavoz de Fomento también le llama la atención que el Gobierno diga que busca consensuar grandes proyectos, “pero van por mal camino, porque el anterior ya estaba pactado con todo el sector transporte y ahora han tocado dos o tres fibras sensibles que dejan abierta completamente la Ley”.

En concreto, a Rafael Simancas le sorprende el tratamiento de las cooperativas que se hace ahora, “que es un tema muy complicado, porque en un momento de grandes problemas para el emprendimiento empresarial general, discriminar como se hace la tarea de las cooperativas de la economía social en este ámbito es un error”.

Comprendo, reconoce a este diario,  “las presiones de alguna parte del sector en este aspecto, que critican que la presencia de las cooperativas abra la puerta a irregularidades en el funcionamiento del mercado o incumplimiento de la normas, pero para eso están los servicios de Inspección del Estado, para evitar que se cometan abusos”.  Por eso no cree justo que paguen “justos por pecadores” y con la excusa del fraude “se cierre toda la economía social de las cooperativas al sector de transporte por carretera”.

Por lo que se refiere al transporte de viajeros, Simancas resalta que el anteproyecto de Ana Pastor cambia el régimen concesional de determinados servicios y rutas por otro fundamentalmente de contratos. “Esto aporta rigidez al sistema y falta de flexibilidad ante la evolución de las líneas y demandas de los viajeros, y también está teniendo una contestación importante entre las empresas y los usuarios”, considera.

El PSOE buscará el consenso
A pesar de todo ello, Rafael Simancas reconoce que su grupo esta dispuesto a tratar este anteproyecto de ley y a colaborar a que el texto contribuya al buen funcionamiento del sector y a la competitividad de la economía en este ámbito, pero claro, advierte, “algunas de las partes las vamos a tener que criticar y procurar cambiarlas vía enmiendas”.

Respecto al calendario, el portavoz señala que tras este primer paso, el Gobierno ahora debe aprobar el definitivo anteproyecto de Ley, tiene que enviarlo al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social, y tendrán que hablarlo con el sector, “que aunque ya habido alguna tentativa no hay nada cerrado y, además, deberían hablar con nosotros porque es la ordenación de un sector estratégico para nuestra economía”, concluye.



Fuente: http://www.cadenadesuministro.es/noticias/rafael-simancas-considera-que-el-anteproyecto-de-la-lott-de-pastor-es-una-mala-copia-de-la-que-aprobo-el-psoe/

viernes, 15 de junio de 2012

CNMC Posicionamiento sobre proyecto a la Lott

A la inseguridad no hay que darle la espalda



Una de las tantas medidas que viene demandando el sector, es la "seguridad en el puesto de trabajo" tema que como bien conocéis fue tratado  en la  II Mesa Regional del Taxi PSM-PSOE.  RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y donde  el atraco queda recogido.

En Noviembre de 2007 y a raíz del asesinato de un compañero en el barrio de Hortaleza, se firma el acuerdo por el Gobierno Regional para la instalación  de la Central Receptora de Alarmas que se iba a instalar en la Gremial del Taxi y la videovigilancias en los vehículos.


Los acuerdos tomados en la Delegación de Gobierno el 12 de noviembre de 2008 intervinieron el:
Secretario de la Comunidad                          Fco Granados
Delegada del Gobierno                                 Soledad Mestre
Coordinador Gral de Seguridad Aytº            Jesús Mora
Consejero de Transporte Aytº                      Manuel Lamela
Representantes del Sector                            José Parrondo y Mariano Sánchez
  
El Protocolo de implantación para la mejora de seguridad en el taxi de Madrid contenían los siguiente puntos 
1.- Investigación
2.- Comisión de Seguridad entre las tres administraciones y las asociaciones
3.- puntos peligrosos
4.- relación con las fuerzas del orden
5.- Agilizar las denuncias
6.- Sistemas de seguridad, regularizar subvenciones para la compra e instalación de mampars y GPS
7.- El establecimiento de una buena Ley Penal y Judicial
8.- Cursos de formación en materia de autoprotección en la Academia de Policía Local que ayuden al profesional en caso de situación conflictiva.
         
Las ayudas partían desde la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA-JUSTICIA E INTERIOR para la implantación de sistemas de vídeovigilancia en los taxis, la compra de vehículos adaptados y la adquisición de automóviles ecológicos.

Pero hubo una partida muy significativa de 300.000 euros  para la instalación de la Central de Alarmas..
 ¿Dónde está esta partida? 
¿Quienes fueron sus gestores?
¿Pueden existir supuestas responsabilidad?............

Nuestra seguridad bien lo vale, no le demos  la espalda.


Os dejamos varios vídeos.



Un saludo a todos

continuará.........






martes, 12 de junio de 2012

Informe modificación Lott


INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

·         Mejorará la competitividad y la eficiencia del sector del transporte por carretera con una reforma normativa.
·       Se incrementa la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado, se reducen cargas administrativas, se lucha contra el intrusismo y se adapta la Ley a la normativa comunitaria.
·    Se incrementa la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio que van a utilizar.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y con el que se pretende mejorar la competitividad y eficiencia del sector y racionalizar la red de servicios públicos del transporte de viajeros.

Esta Ley, aprobada en 1987, ha quedado en muchos aspectos obsoleta, tanto respecto a la normativa nacional y comunitaria, como a la realidad actual del transporte por carretera.

Mejora de la competitividad empresarial
Por ello, se ha redactado un nuevo texto normativo que busca, en primer lugar, incrementar la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado del transporte por carretera.

En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para realizar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.

Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.

Igualmente, para ahorrar gastos en procesos judiciales y anticipar en el tiempo la resolución de los conflictos se aumenta de seis mil a doce mil euros el límite económico para poder acudir a las Juntas Arbitrales y resolver posibles desacuerdos en los contratos.

Mejora de la transparencia en la gestión
La nueva Ley incrementará, asimismo la transparencia en la gestión, ya que se hacen públicos los datos registrados relativos a las empresas de transporte y agencias de intermediación que cuentan con autorización. Ello permitirá conocer a quien contrate si el transportista o la agencia está o no autorizada para la realización de su actividad.
Dicho avance resulta de gran importancia, ya que el que contrata con un transportista o agencia no autorizada es responsable por ello e incurre en una infracción administrativa que será objeto, en su caso, de la correspondiente sanción económica. Hasta ahora, si se quería conocer esta información, se tenía que elevar a la Administración una consulta puntual.

Normativa comunitaria
Otro de los aspectos destacados es la actualización y armonización de la Ley con la actual normativa comunitaria, especialmente en aquellos aspectos relacionados con los requisitos de acceso al mercado, lo que incrementará la seguridad jurídica de las empresas.
También se armoniza la clasificación de las infracciones de transporte por carretera (en leves, graves y muy graves) previstas en una Directiva comunitaria.

Evitar el intrusismo
Se incrementa, asimismo, la lucha contra el intrusismo en el sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.

Líneas regulares de viajeros
Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías, como al transporte discrecional de viajeros, pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas.

La nueva Ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse vía internet en todo momento sobre las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio regular que van a utilizar.

Segundo Borrador LOTT Ministerio de Economía

PLAN DE SEGURIDAD VIAL 2012-2020

Contestación del Abogado del Estado Demanda UNAUTO Orden FOM

Alegaciones a la Lott de CTE

viernes, 8 de junio de 2012

Decreto ley 6/2012, de 8 de junio

Decreto ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

viernes, 1 de junio de 2012

Séptimo encuentro Digital de Legálitas


Begoña Villacis Sánchez
Buenos días, 

Bienvenidos al séptimo Encuentro Digital de Legálitas. 

Espero que las respuestas que le voy a proporcionar sean de su utilidad.

Muchas gracias por participar.


Marc Caballero
Estoy pensando en montar una franquicia, pero no se qué me interesa más generar una SL o hacerme como autónomo?
Begoña Villacis Sánchez
Es la primera pregunta que nos formulamos cuando empezamos a madurar la idea de montar nuestro negocio y son dos los principales factores a tener en cuenta: tributación y responsabilidad.

Los autónomos tributan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF y las sociedades al Impuesto de sociedades. El impuesto de la renta es un impuesto progresivo, así que cuanto más ganemos más alto será el tipo por el que tributemos. Por el contrario, el Impuesto de Sociedades tiene mayoritariamente dos tipos: si la empresa es de reducida dimensión (menos de 10.000.000 de cifra neta de negocio) tributará los primeros 300.000 euros al 25% y en adelante al 30%.

Cuando comenzamos una actividad nuestros ingresos son menores debido a las inversiones realizadas y a la puesta en marcha del negocio, así que, como norma general, si lo que esperamos son pérdidas o bien ingresos inferiores a 18.000 euros con carácter anual, nos interesará el régimen de autónomos, pues el tipo que nos grava es inferior al 25%.

Por otro lado, la responsabilidad, algo naturalmente ligado al tipo de actividad que decidamos desarrollar. El autónomo responde con su patrimonio personal, presente y futuro. Sin embargo, en la Sociedad Limitada esta responsabilidad será asumida por la misma, evitando la derivación a los socios, algo que sólo ocurre excepcionalmente.

jandrobal
Me gustaría saber qué tipos de formas de empresa existen actualmente y cuál de ellas sería la más adecuada para empezar un pequeño negocio
Begoña Villacis Sánchez
Como ya adelantábamos, la mejor manera de empezar un negocio es como autónomo, evitamos un tipo fijo alto el 25% para los primeros 300.000 euros del impuesto de sociedades. Los trámites inciales son ágiles (basta con ir a Hacienda y seguridad social, algo que, con nuestro asesoramiento puede hacer en un sólo día) y su gestión es más sencilla al no tener que presentar libros contables no precisando, en muchos casos, gestoría, que no deja de ser un gasto añadido.

Cuando empezamos a rodar valoramos la forma social a escoger, en este punto es necesario tener en cuenta muchos factores, ¿cuántos socios seremos?, ¿socios trabajadores/capitalistas?, ¿qué tipo de actividad realizaremos?

Los principales tipos sociales son los siguientes, están compuestas por entidades civiles y mercantiles, e iremos explicándolas a demanda de nuestros clientes.

1. Aútonomo
2. Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Limitada Laboral (SLL)
3. Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Laboral (SAL)
4. Asociaciones sin ánimo de lucro
5. Sociedad Colectiva
6. Sociedad Comanditaria
7. Comunidad de Bienes
8. Sociedad Cooperativa


Yoana
Hola, buenos dias. Estoy pensando en montar un negocio en Enero y me inquieta el tema de la financiacion ya que seria empezar de cero sin avales ni liquidez para ello. Podria solicitar un credito ICO para emprendedores y cuales serian las posibilidades de que me lo concedieran? Gracias y saludos.
Begoña Villacis Sánchez
La pregunta que nos propone Yoana ha sido una de las más recurrentes en el año 2012 ya que existe mucha desinformación alrededor de este tipo de préstamos.

Se trata de préstamos a largos plazos de amortización que ofrecen un tipo de interés preferencial y que son de sencilla tramitación. Son solicitables a través de los principales bancos y cajas implantados en España y, en algunos casos, directamente desde el ICO.

En este sentido, serán las propias Entidades de Crédito (cajas y bancos) las encargadas de analizar los proyectos y aprobar la concesión de los préstamos. En ocasiones esto produce dilaciones indebidas en su obtención, así como una extenuante tarea de aportación documental en la que podemos ayudarle.

Lamentablemente, vaticinar las probabilidad sin más detalles es dificil tarea, sí puedo decirle que la virtualidad y rentabilidad del proyecto jugarán un papel importante en la concesión del crédito.


Manuel
Estoy jubilado y soy pensionista de la Seg. Social. Necesito ayudar a mi economía y quiero saber si es posible poner en marcha una empresa. Qué figura jurídica y que relación laboral tendría yo con la misma ?

Saludos

Begoña Villacis Sánchez
En el mes de agosto del 2011 quedó aprobada la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. El fin es posibilitar la complementariedad a nivel de ingresos de pensionistas. Desde entonces es posible compatibilizar un trabajo retribuido con la percepción de la pensión de jubilación. Además, bajo esta fórmula no es necesario cotizar al régimen de autónomos, eso sí, no podemos facturar más del SMI (641,4 euros) en cómputo mensual.

Maria Prida
Si se quiere inciar un negocio de venta y/p prestación de servicos através de internet ¿Es necesario dar los mismos pasos que si se trata de un negocio físico?¿Cuáles serían?.
 
Creo que hay una fórmula para darse de alta en hacienda para gente que no trabaja de continuo, sino que hace trabajos esporádicos ¿Estoy en lo cierto? ¿Cuales son los límites? ¿Me permitiría inicar el negocio por internet, del que aun no tengo clientes, sin tanto tramite ni gasto, hasta que la idea salga adelante y empiece a dar beneficios?

Begoña Villacis Sánchez
Sí, a efectos de Hacienda y Seguridad Social los trámites son los mismos, tendremos que añadirle los propios de la actividad (solicitud de nombre de dominio, desarrollo de política de privacidad, LOPD, etc.). Es necesario causar alta censal en Hacienda a través del modelo 037, este trámite es gratuito, nos posibilita elegir el régimen de tributación y facturar, y nos obliga a la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF que pueden ser SIN ACTIVIDAD de no percibir ingreso. Desde ese momento podremos además deducirnos los gastos en los que incurramos por y para el desarrollo de la actividad.

Cuestión distina es Seguridad Social, nuestra interviniente está bien orientada, desde el momento en el que causamos alta (a través del modelo 521), tendremos que pagar una cuota mínima (podemos elegir la base con determinadas restricciones) de 254 euros. Si trabamos además por cuenta ajena (asalariado), podemos reducir la cotizacion a 226,15. Bien, como intuía Dña. María, no siempre es obligatorio, de hecho, la ley indica que resultará obligatorio cuando el autónomo desarrolle su actividad de forma habitual y directa, criterio abstracto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 1997 vino a resolver de la siguiente manera, será obligado a la cotización al régimen de autónomos el que superase, en cómputo anual el SMI (641,4 por 14 pagas=8979,6 euros). Probablemente pueda aprovechar esta sentencia para, eventualmente ahorrarse una cotización hoy por hoy elevada.


LEIRBAG
Si se acumula la prestación por desempleo, con el fin de montar un negocio.Si dicho negocio no resulta rentable (en un tiempo razonable). Hay que devolver la cuantia de prestación por desempleo que se han anticipado.
Begoña Villacis Sánchez
Se pueden dar distintos supuestos según el porcentaje obtenido, si queremos darnos de alta como autónomos, recibiremos un 60% de la prestación restante, si somos varones menores de 30 años o mujeres menores de 35, podremos recibir hasta el 100%. Hoy en día, la duración de la actividad estará vinculada al tiempo que nos quedase de prestación, de no mantener la actividad durante este tiempo podríamos quedar obligados a su devolución, si bien es cierto la jurisprudencia viene reconociendo las causas económicas como excepción a dicha regla.

Hasta aquí la teoría, desde Legálitas se viene observando que, de no reclamar, el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) reclama la devolución, y a cambio reanuda la prestación de desempleo, lo que entendemos contrario a los intereses de nuestros clientes, hecho que venimos denunciando y recurriendo.


Carmen Albero
Como poder adquirir los establecimientos embargados por bancos,para poder quizas adquirir uno a bajo precio. Para reabrirlo y reestablecerlo de nuevo.
Begoña Villacis Sánchez
Para acceder a un establecimiento embargado o potencialmente embargable tenemos varias opciones en función de la fase en la que se encuentre el mismo, previo al embargo el vigente propietario puede, todavía venderlo a fin de obtener liquidez para la satisfacción de la deuda, la premura de los plazos posibilita precios bajos sujetos a negociación. Podrá concurrir a las distintas modalidades de subasta, aunque generalmente es preciso disponer de liquidez, un 30% del valor del bien, las condiciones vienen previamente publicadas. Por último, si el bien ya fuese propiedad de la entidad bancaria, el acto no dejaría de ser una mera compraventa inmobiliaria con dicha entidad como vendedor. Estos inmuebles también obtienen, no sólo precios competitivos, debido al stock inmobiliario con el que cuentan, si no el valor añadido que supone la posibilidad de un crédito hipotecario, algo complicado en estos tiempos.

Favi
He escuchado que más que autónomo, fiscalmente interesa más hacer una empresa "Sociedad Limitada Laboral" ¿Es cierto?, ¿Dónde puedo encontrar una tabla de lo que fiscalmente pagaría dependientdo de la personalidad jurídica que decidiera?
Muchas Gracias

Begoña Villacis Sánchez
Existe abundante leyenda urbana en relación a este tipo de sociedades ya que, por ejemplo, el tipo del impuesto de sociedades es idéntico al de una sociedad no laboral. No obstante, sí tiene algunas ventajas que la hacen recomendable, aunque no en todos los casos.

Es posible cobrar el pago único del desempleo para iniciar una actividad bajo la fórmula de Sociedad limitada laboral, algo no posible con otras fórmulas sociales.

En lugar de estar dados de alta como autónomos, los socios pueden estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado" sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más.

Por último, la única ventaja fiscal que viene a consistir en una exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.


Geijo
En Enero quiero darme de alta de autónomo pero es posible que tenga una actividad como albañil algún mes y otro mes de diseñador gráfico o ambas a la vez ¿puedo darme de alta en todas las actividades que yo quiera?¿tengo que pagar más?
Begoña Villacis Sánchez
Aplaudo la versatilidad, sin duda la crisis ha conseguido sacar lo mejor de cada uno de nosotros.

Bien, sí resulta obligatorio informar, tanto en Hacienda (recordemos modelo 037) y en Seguridad Social (modelo 521). Respecto de la pluralidad de actividades, afortunadamente hoy en día la versatilidad es gratuíta, no es necesario pagar un extra por tener varias ocupaciones.

Por cierto, los epígrafes que deberá declarar en Hacienda son: para albañilería y pequeños trabajos de construcción el 501.3 y para diseñador gráfico el 399.

Mucha suerte, no deje de contar con asistencia jurídica en su nueva andadura, la legislación en materia fiscal y laboral no resulta especialmente accesible a la ciudadanía.


R S R S
¿Como puedo obtener un credito si no tengo ningun bien inmueble?
Begoña Villacis Sánchez
Existen fórmulas, un proyecto viable, un aval personal de algún familiar, una nómina... No obstante, lo que más debe preocupar hoy en día no es la obtención del crédito en sí si no ¿puedo devolverlo?.

Mayte
la empresa me ha despedido estando de baja. No sé si recuperaré mi salud, pero tengo 62 años y la única salida que veo es eventualmente darme de alta como autónoma para llegar a la jubilación. ¿qué pasos hay que dar? ¿cómo cotizo el máximo? ¿como me afectaría la nueva ley?
Begoña Villacis Sánchez
Existen otras posibilidades, ya que si nos damos de alta como autónomos debe ser para realizar una actividad, no siendo válido para méramente cotizar, de hecho, la Inspección de Trabajo da bajas de oficio a los autónomos que detecta en dicha situación.

Su caso, como le decía, merece el diseño de una estrategia personalizada:

1.- De continuar la situación de baja por incapacidad temporal, ésta, una vez sometida al examen de un equipo de valoración de incapacidades pudiera derivar en una incapacidad permanente, lo que supondría la obtención de una pensión cuya cuantía dependería del tipo de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). De dicha situación, cumplida la edad de jubilación, puede acceder (si fuese más beneficiosa a la edad de jubilación).

2.- De no ser así, recuerde que probablemete tenga dos años de desempleo, cotizando por la misma base que se tenía previa al despido, llegando así hasta los 64 años, edad con la que es posible en la mayor parte de los casos acceder a la edad de jubilación, aunque con coeficientes reductores.

3.- Es posible la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, su cuantía estará, en este caso, relacionada con la base de cotización que se tenía antes del despido, es la manera legal para suplir las cotizaciones antes de los 65 años.

4.- Si realmente queremos ser autónomos tenemos que tener en cuenta que no podemos cotizar por una base máxima de 1870,50, a no ser que su base de cotización como trabajadora por cuenta ajena sea superior, en cuyo caso podría llegar a cotizarse hasta por 3262,50.

No obstante lo aquí recogido, no dejan de ser nociones preliminares, la relevancia de la decisión requiere reflexión y análisis de más datos. 

Contacte con nosotros.


Paul Mendoza
Que pasaría si me vuelvo autonomo, recibiendo el pago unico sin utilizar el total de mis prestaciones y en unos meses, no me va bien?. Puedo seguir cobrando lo restante?
Begoña Villacis Sánchez
Sí, ya lo indicábamos anteriormente, cumpliendo los requisitos y justificando lo imperativo de la razón del cierre de su aventura empresarial, aunque, como ya adelantábamos, este "sencillo" trámite puede llegar a complicarse mucho. De hecho, este año han aumentado notablemente las reclamaciones por parte del Servicio Público de Empleo, son muchos los requisitos formales y extramadamente fácil equivocarse.

MORENO
¿SE PUEDE ACUMULAR LA CUANTÍA CORRESPONDIENTE AL "SUBSIDIO DE DESEMPLEO" ? ( ...la paga de 400 euros/mes)
Begoña Villacis Sánchez
No, tan sólo la prestación contributiva, los subsidios tienen naturaleza no contributiva.

José Luis
¿Es lo mismo "autónomo? que "empresa individual"?¿Responde con todo su patrimonio?
Gracias

Begoña Villacis Sánchez
No necesariamente, el término "empresa individual" no es un término mercantil o fiscal, forma más bien parte de la cultura popular y como tal es ambigua; una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal puede obedecer a dicha definición y en ese caso sería distinto de un autónomo. Sin embargo, un autónomo sí es un "empresario individual".

Jaime Portales
¿Existe actualmente algún tipo de exención o bonificación para el empresario en las cuotas de la SS?
Begoña Villacis Sánchez
Sí, para la contratación de mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo, mujeres subrepresentadas en sectores determinado y jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Ojo, estas bonificaciones tiene fecha de caducidad, sólo estarán vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%!, (esperemos que sea pronto).

También existen bonificaciones más específicas para colectivos con restringida accesibilidad al empleo, discapacitados, víctima de violencia de género, terrorismo...


Desinformado
¿Cuáles es la legislación aplicable al tema de incompatibilidades de un empleado público?
Para que mi trabajo del Estado pueda ser compatible con otro por cuenta ajena, 
¿qué debo hacer? 
¿estamos hablando de cuantías económicas, fundamentalmente?

En la práctica, ¿Realmente solo puedo trabajar en el ramo de la Enseñanza, en un negocio familiar o como autónomo?

Begoña Villacis Sánchez
Como regla general no se puede realizar un trabajo por cuenta ajena que supere el 50% de la jornada como empleado público, la incompatibilidad en si misma no está necesariamente ligada al retorno econónomico que el nuevo puesto disponga. Cada puesto en la administración puede tener su propio régimen de incompatibilidades, en este sentido, debemos ser cautelosos y estudiar aquellas limitaciones que pueden venir impuestas por la propia CCAA para la que trabajemos o aquellas emanadas del puesto de trabajo que realicemos y las funciones que lleven asociadas, aquí, la lógica y la Ley suelen ir de la mano, por ejemplo los jueces no podrían desempeñar las funciones de letrado.

Jesus Gallego Vega
quiero comprar una licencia de taxi pero yo no la voy a trabajar, contratare un conductor para ello, yo estoy trabajando.
Es obligatorio tener que ser autonomo o no hace falta.
Me gustaria que me aclararan esta duda que tengo, pues en la seguridad social me dicen que no hace falta tener que ser autonomo y yo no lo tengo muy claro. 
muchas gracias, espero sus noticias.

Begoña Villacis Sánchez
En principio, como regla general y debido a que la licencia de Taxi es una concesión administrativa personal, es un título otorgado a un solicitante que reúne una serie de requisitos. Lo aquí consultado no es contestable a nivel estatal, ni siquiera autonómico, ya que cada Ayuntamiento puede regular, por medio de convenios con la gremial, las reglas para la explotación de un taxi. Es mayoritariamente permitido que el titular de la licencia pueda contratar a un trabajador para que desarrolle la actividad, entendemos que esta relación debe ser laboral, es decir, un trabajador por cuenta ajena, ya que si contratamos a un autónomo él es quien correría con el riesgo de la actividad, o lo que es lo mismo, explotaría el negocio, lo que podría hacernos incurrir en una ilegalidad.

Como anécdota, el Ayuntamiento de Sevilla no permite ni siquiera la contratación de trabajadores, prohibiendo incluso la contratación de familiares, hijos, hermanos, padres...


Ona
Un recien licenciado, si quiere montar su negocio, tendría más posibilidades de acceder a una subvención si ese es su primer empleo?. El caso es que una persona de ese perfil y yo, queremos montar un negocio, pero no sabemos como arregrarlo jurídicamente para poder acceder a un mayor número de subvenciones y luego mediante notario crear un documento privado en el que la sociedad se reparta al 50% ya que el desembolso económico más grande serñia por mi cuenta. No queremos incurrir en ningún tipo de fraude de ley, solo aprovechar al máximo la figura de emprendedor de primer empleo. Estamos bastante perdidos.
Muchas Gracias

Begoña Villacis Sánchez
Hoy en día es notable el descenso de subvenciones a todos los niveles, incluso a nivel europeo. Tradicionalmente, los jóvenes, máxime si son mujeres, suelen ser un sector objetivo de las subvenciones para la promoción del autoempleo (autónomos). Estas subvenciones, lejos de ser permanentes se aprueban a principio de año, y suelen tener fondos limitados, así que es principal estar muy pendientes. La tramitación requiere una carga documental importante, plan de negocio, certificados de estar al corriente de pagos, contratos... debemos tener todo preparado para ser pioneros en solicitar la subvención una vez aprobada. ¿Dónde localizarlas?, existen a nivel estatal, a nivel autonómico (en las consejerías de empleo y mujer y en función de la actividad que desarrollemos, si energética, agricultura...), e incluso a nivel municipal, ésta última más propia de municipios grandes.

Respecto a la segunda pregunta en la propia escritura social se puede y debe reflejar la aportación de cada uno de los socios, que bien puede traducirse en ostentar mayor número de participaciones, o como deuda social en favor del socio.


JUAN
SI TENGO UNA SCP, PUEDO CAMBIARLA A UNA S.L. QUE TRAMITE TENGO QUE HACER
Begoña Villacis Sánchez
Se puede, estamos en este caso "mercantilizando" una sociedad civil, así que:
- Formalizaremos entre los futuros socios un acuerdo de transformación de la sociedad. 
- Reservaremos el nombre de la futura sociedad en el registro mercantil. 
- comunicaremos por medio del modelo 036 en Hacienda. 
- Consignaremos el depósito en el banco justificante del capital social (para la SL es obligatorio siendo el mínimo 3.005,06 euros)
- Para finalizar, escritura pública y registro.


FRANCISCO JOSE GARCÍA DE LA VEGA
Mi hijo tiene previsto emprenderse en el mundo de la empresa junto con 3 compañeros de la universidad. Tienen capital para montar una sociedad anónima. Los pasos a seguir serían iguales a los de una limitada? o varia algo a parte del capital inicial? En tal caso podría ayudarle bastante.
Begoña Villacis Sánchez
Entre la tramitación de una S.A. y la de una S.L. no hay grandes diferencias; elegimos la forma social de una S.A. generalmente por cuestiones de imagen, ya que suele asociársele una imagen de gran empresa, y en parte es así ya que el capital inicial mínimo es de 60.102 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de la constitución. 

Respecto de la tramitación, como deciamos, son similares, salvo que se vayan a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil.


Mauricio
Hola, soy autonomo y estoy a punto de iniciar un nuevo negocio con un socio pero no quiero vincularme con el socio en el sentido de razon social como S.L. ó S.C. ¿Pueden trabajar independiente dos autonomos en la misma actividad?
Begoña Villacis Sánchez
Sí, son simplemente dos autónomos asociados, no obstante no podrán facturar conjuntamente, las facturas deberán ser emitidas a nombre de uno u otro, con los contratos pasará lo mismo, es por ello que resulta aconsejable que la asociación se formalice bajo cualquiera de las fórmulas que permite nuestra normativa.

Jesús
Hola buenas, actualmente trabajo, pero hay posibilidad de que me rescindan contrato, entonces mi intención sería solicitar por adelantado la prestación de desempleo y junto la indemnización abrir un bar contratando a 1 ó 2 personas. 

Mi pregunta es, si encuentro de nuevo trabajo, hay problema al solicitar el desempleo por adelantado para la apertura de negocio y luego volver a trabajar por cuenta ajena?
Me interesaría más la figura de autónomo o de S.L. teniendo la intención de contratar gente?

Gracias y un saludo.

Begoña Villacis Sánchez
No hay problema en solicitar el pago único. Algo a tener en cuenta y que no hemos dicho hasta ahora, es que si lo hacemos, no podremos volver a solicitarlo en los cuatro años posteriores. A parte esto, si consumimos más prestación por desempleo, por ejemplo, si solicitamos por medio del pago único la prestación equivalente a dos años y cesamos en la actividad antes de ese periodo por que retornamos al mundo laboral por cuenta ajena, vendremos obligados a devolver el exceso.

Si queremos tener trabajadores, siendo posible bajo las dos fórmulas, resulta siempre más aconsejable buscar aquella que nos proporcione mayor seguridad, y en este sentido, la Sociedad Limitada no compromete nuestro patrimonio personal. En estos casos, si buscamos la prudencia debemos anticipar el peor escenario, un accidente de trabajo con falta de medidas de seguridad por ejemplo.


Geguemor
quiero montar un negocio de atención y acompañamiento a personas mayores, ¿como tendría que legalizarlo?
Begoña Villacis Sánchez
Depende de lo que entendamos por "atención", si comprendemos en este término atención sanitaria se requiere personal cualificado y gestionar la correspondiente solicitud a la consejería de sanidad competente. A nivel local también es preciso gestionar la licencia de actividad. Muy importante, estamos detectando un aumento de la actividad inspectora, concretamente de Inspección de Trabajo en este ámbito por lo que, pese a que huelga decirlo, es vital ser extremadamente escrupulosos en este ámbito, tener a los trabajadores debidamente contratados y con los permisos en regla. Las multas son económicamente muy relevantes, pudiendo superar los 12.000 euros por trabajador más las cotizaciones si localizasen falta de alta en seguridad social e irregularidades en los permiso de trabajo (incluso ausencia del mismo).

Alvaro
¿Existen grandes diferencias a la hora de constituir una sociedad entre las diferentes Comunidades Autónomas? Según su experiencia, ¿qué Comunidad es la que resultaría más atractiva para constituir una sociedad?
Begoña Villacis Sánchez
Existen, pero desde aquí y desde cualquier despacho recibirá la primera máxima, no es aconsejable someter la realidad económica, es decir, dónde prestemos servicios, cuál es nuestro verdadero enclave, nuestros clientes, nuestro centro neurálgico a intereses legales ajenos al mismo, me explico: en realidad las Comunidades Autónomas más atractivas son las que proponen beneficios fiscales más relavantes, en este sentido, ciertas comunidades forales, País Vasco, Navarra, ofrecen un sistema tributario más interesante desde el punto de vista económico. No obstante, no resulta conveniente enmascarar nuestra realidad, si no desarrollamos efectivamente la actividad allí o residimos en dicho entorno, podríamos incurrir en lo que en derecho llamamos un "fraude de Ley", hecho inspeccionable por parte de la Agencia Tributaria y, por supuesto, sancionable.

Anna
¿Pueden cobrar paro los trabajadores autónomos?
¿Cuánto?
¿Qué procedimiento hay que seguir?
Begoña Villacis Sánchez
Sí pueden, no se llama paro ni desempleo, si no prestación por cese de actividad, se tramita por medio de la mutua con la que tenga concertado los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales. Añadiremos a la cotización que ya venimos relizando una cuota más que ronda el 2,2% sobre nuestra base (que si es la mínima 850,20 euros, unos 18,70 euros).

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses de cotización: 2 meses de protección.

De 18 a 23 meses de cotización: 3 meses de protección.

De 24 a 29 meses de cotización: 4 meses de protección.

De 30 a 35 meses de cotización: 5 meses de protección.

36 o más meses de cotización: 6 meses de protección.


jandrobal
¿Es compatible crear una empresa y ser el responsable de ésta y al mismo tiempo seguir trabajando por cuenta ajena? ¿se podría trabajar para esta nueva empresa sin necesidad de ponerse un sueldo, al menos en los comienzos?
Begoña Villacis Sánchez
Es perfectamente compatible, incurrimos en pluriactividad, ya que si efectivamente la dirigimos, debemos causar alta en el régimen de autónomos. La segunda respuesta también es afirmativa, si administramos la sociedad, el cargo ni siquiera se presume remunerado, a no ser que en los estatutos dispongamos lo contrario, por tanto sí podemos no cobrar, aunque esperamos que en breve sí lo sea.

Paqui
¿Qué ayudas ofrece el gobierno a los emprendedores?
Begoña Villacis Sánchez
Como ya indicábamos a anteriores invitados al encuentro, estamos en tiempos de sequía en todo aquello relacionado a estimulos económicos para PYMES y autónomos.

Si lo que necesitamos es financiación, el momento perfecto para la localización de las, cada vez más huidizas, subvenciones, es a principios de año. Tenemos también como decíamos, la posibilidad de acumular el desempleo y solicitar un préstamo ICO.

Los siguientes estímulos guardan relación con la contratación de trabajadores, es por ejemplo el caso del famoso "contrato para emprendedores", aplicable si incorporamos un primer trabajador y si éste es menor de 30 años, la empresa podrá aplicar una deducción fiscal de 3.000 euros. 

Además, si el trabajador está desempleado y cobra la prestación por desempleo, la empresa podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador tenga pendiente de cobrar en el momento de la firma del contrato. Esta deducción tendrá un límite de doce mensualidades y, además, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses antes de la contratación.

El importe de esta última deducción se fijará en el momento en que se inicia la relación laboral y, para ello, el trabajador deberá entregar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con el importe de la prestación que queda pendiente de recibir en ese momento.

El trabajador también podrá completar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación. El trabajador podrá elegir este sistema de manera voluntaria, ya que esto supondrá que el trabajador vaya consumiendo su prestación mientras trabaja y no podrá recuperarla si volviera a la situación de desempleo.


A.N.
Hola ¿Qué debo hacer para participar en directo ?
Gracias

Begoña Villacis Sánchez
ya está Vd. participando en directo, espero su pregunta.

Gracias


Superpomelo
Es obligatorio en todos los casos en que se inicia una actividad profesional, pagar autónomos. O hay un volumen de facturación máximo al partir del cual es obligatorio?
Begoña Villacis Sánchez
Hay que darse de alta en Hacienda siempre. La cotización de autónomos, gracias a la aludidad sentencia del Tribunal Supremo del 97, sólo es necesaria si superamos el SMI en cómputo anual, 8979,6 euros al año.

Leti
Buenos días.
Quiero montar una S.L pero no se si desembolsar toda la cuantia de capital de golpe o de manera gradual.

Además ese dinero no se si meterlo en la sociedad como capital o bien poner los 3000? de constitución y el resto imputarmelo como prestamo.

Muchas Gracias
Un saludo

Begoña Villacis Sánchez
En el caso de la S.L. el desembolso ha de ser incial, no es como en las S.A. en las que sí se permite una aportación inicial del 25%, de hecho, el justificante de consignación en la cuenta del banco es un documento que precisaremos para poder constituir la sociedad. 

Si la cuantía económica excede del mínimo requerido, y aporta Vd. más que el resto de los socios es factible su formalización como préstamo socio-sociedad.


Daniela Ubieta
¿Cuáles son los requisitos para acumular el desempleo?
Begoña Villacis Sánchez
- Contar con más de tres meses de prestación pendiente.
- No haber solicitado acumulación por desempleo dentro de los últimos 4 años.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único, sea una de las que a continuación se indican:
1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.


Peluqueria Manels
Hola buenos dias, como puedo saber que tipos de impuestos tiene que pagar una peluqueria? necesitamos ahorrar con la gestoria..
Begoña Villacis Sánchez
Dependerá del tipo de explotación, ya que puede hacerse como autónomo/a, en cuyo caso tendría que liquidar, a parte de los impuestos locales (IBI, tasa de basuras), IRPF e IVA. Si decide crear una sociedad, debe recordar que, al margen de los impuestos (IVA e Impuesto de Sociedades en este caso), tiene que cumplir otras formalidades como presentación de libros contables ante el registro mercantil.

REBE
Hola buenos dias,

Tengo terminados los estudios de quiromasajista terapéutico y me gustaría saber si para por ejemplo: dar masajes a domicilio como mínimo dos personas diarias yo tendría que hacerme autónoma?

cuanto tendría que pagar de autónomo?

se cotiza a la seguridad social?

Begoña Villacis Sánchez
Un autónomo es quien decide ejercer por cuenta propia una actividad, corriendo el riesgo y obteniendo los frutos de su negocio. 

A parte de las implicaciones que su actividad pudiera tener a nivel de sanidad, es muy importante insistir en el hecho de la obligatoriedad de causar alta en Hacienda desde el primer euro: este trámite no supone gasto alguno y nos permite facturar.

En segundo lugar, sí: pagar la cuota de autónomos supone cotizar, y cuando cotizamos estamos "asegurando" una serie de situaciones como jubilarnos, accidentarnos (en el trabajo o no), desemplearnos (optativa), embarazarnos... por lo que no sólo es obligatorio (a partir de los 8979,6 euros anuales como ya decíamos) sino conveniente.


Las bases de cotización son, con determinadas restricciones, elegidas por el autónomo entre 850,20 y 3.262,50 euros (limitadas según la edad del cotizante). El porcentaje a aplicar será el 29,8%, salvo que además trabajemos por cuenta ajena, en ese caso podemos renunciar a la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional siendo entonces el porcentaje a aplicar el 26,5%.


Begoña Villacis Sánchez
Les agradezco su participación.


Hemos recibido cientos de preguntas, de las cuales he intentado dar respuesta al mayor número posible.

Les mantendremos informados de los próximos Encuentros Digitales que se celebrarán en www.encuentrosdigitales.legalitas.com