domingo, 26 de agosto de 2012

¿Quieres saber quienes son los Mercados?

LA ESTAFA  ...CUANTO MÁS ANALIZO MÁS ME DEPRIMO Y CUANDO COMPARO AÚN MÁS....ESTO NO ES UNA CRISIS.



viernes, 24 de agosto de 2012

Régimen Sancionador Ordenanza



4.9-RÉGIMEN  SANCIONADOR




Las funciones de control, inspección incoacción de expedientes sancionadores, tramitación y resolución  de los mismos están delegadas en las Comunidades Autónomas desde 1987 (Ley Orgánica 5/1987). No obstante las sanciones previstas en materia de TAXI, corresponde a los órganos municipales que legal o reglamentariamente las tengan atribuidas, o las Comunidades Autónomas en función de su competencia establecida en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de MADRID.

De acuerdo con la LOTT, la función inspectora es ESENCIAL para lograr los objetivos propios del SISTEMA COMUN DE TRANSPORTE, que evite la competencia desleal y el  intrusismo profesional,   a cuyo fin se incluyen las competencias de inspección entre las que deben de coordinarse y planificarse por TODAS LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES, formando:

                1.-  planes de actuación general y,…………….
2.- estableciendo directrices de las operaciones de control, a realizar tanto en vía urbana como interurbanas o en las propias sedes de las empresas

Unos de los graves perjuicios a los que está sometido el colectivo,  son las sanciones que nos imponen a raíz del Reglamento Autonómico del año  2005, pero ¿por qué?.... vamos a ver si  podemos transmitir el hecho

Parece ser que las infracciones y sanciones deben de situarse dentro del carácter general que exige el   Art. 25.1 de la C.E., aunque existe una legitimidad democrática de sus órganos, especialmente del Pleno, que justificarían una modulación de la reserva de ley en las materias donde las entidades locales ejercen competencias propias. En el Sector del Taxi con la aparición del Reglamento del 2005, hemos pasado de sanciones administrativas, a duras imposiciones económicas, que a veces entendemos no se corresponden con la realidad en el entorno de la actividad y su prestación.

No obstante la argumentación del TC, para cumplir con el principio de legalidad sancionadora indica que basta con que la Ley fije los criterios mínimos de antijuricidad que luego cada Ayuntamiento pueda tipificar.

A lo largo de todos estos años, han ido minuciosamente perfilados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los principios que más interés suscita,  es el principio de legalidad sancionadora, que  causa un impacto directo sobre las ORDENANZAS  Municipales del Taxi, al exigirles en la Sentencia TC, 132/2001, a los Entes Locales que las sanciones tengan la oportuna cobertura legal con rango de Ley.

Así, según la argumentación del TC, para cumplir con el principio de Legalidad bastaría con que la Ley fije los criterios mínimos de antijuricidad que luego cada Ayuntamiento tipificaría, estableciendo también la Ley el elenco de sanciones que luego las Ordenanzas podrán aplicar a cada caso concreto.
Por lo tanto hasta primeros de 2004 los ayuntamientos debían sujetarse estrictamente al principio de tipificada: "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley". Las correspondientes sanciones también debían de estar previstas por Ley.

No obstante a esta decisión del TC, que no fue unánime, se le debe de sumar los del TS, que se postuló cambiando la situación como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 “Modificación de la doctrina jurisprudencial sobre la tipificación de infracciones y sanciones mediante Ordenanza municipal.” y de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local

Fundamento Jurídico CUARTO.- recogido de la Sentencia 29/09/2003.
“Como se ha venido diciendo en los Fundamentos de Derecho anteriores todo ello significa que las Ordenanzas locales resultan inaplicables y la potestad reglamentaria menoscabada y disminuida cuando, aún tratándose de materias de estricta competencia local, no existe Ley habilitante para tipificar las infracciones y sanciones”.

Para ello EL REGIMÉN SANCIONADOR se construye a través del mencionado y  novedoso Titulo XI  que se incorpora a la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL -  LRBRL, introducido por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno local, el cual tiene por objeto la TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS, y de forma especial para aquellos supuestos en que no haya norma legal de carácter sectorial específicamente local que aborde estos aspecto.

Debe destacarse que según la norma los entes locales deben tener una capacidad efectiva y que esa capacidad se refiere a ordenar al menos una parte de los asuntos públicos. Desde luego se añade que la capacidad efectiva de ordenación debe ejercerse en el marco de la ley, pero esta precisión no añade nada a la normativa del ordenamiento español, pues bien claramente se desprende del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes sobre Régimen Local que las Ordenanzas locales no pueden contener preceptos contrarios a las leyes, lo que interpretamos en el sentido de que deben dictarse en el contexto o marco de las leyes. Por otra parte en cuanto al problema sectorial que nos ocupa resulta evidente que, en caso de existir Ley estatal o autonómica, hay que atenerse a la misma en la definición y tipificación de infracciones y sanciones.

Ahora los ayuntamientos pueden, siempre sin contradecir a las leyes, "legislar" sobre las materias de su propia competencia.

ANEXO Ordenanza Municipal Reguladora – Régimen Sancionador, pág. 39 y ss.

martes, 21 de agosto de 2012

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Estamos viviendo un periodo crucial. Los científicos nos dicen que no solo tenemos 10 años para cambiar nuestros modos de vida, evitar de agotar los recursos naturales e impedir una evolución.

Otro mundo no solo es posible sino absolutamente necesario y no tenemos tiempo de ser pesimistas.


 



viernes, 10 de agosto de 2012

lunes, 6 de agosto de 2012

Medicamentos que dan positivo


Controles de tráfico: algunos medicamentos dan positivo
6 agosto 2012

Cuando detengan tu coche en un control ya no te tocará solo soplar. Ahora un test de saliva puede detectar el consumo de otras sustancias como cannabis o cocaína. Las multas de más y los puntos de menos amenazan a quien conduzca bajo los efectos de las drogas, pero algunos medicamentos usados contra el dolor y la ansiedad también pueden dar positivo.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprovechado las fechas de grandes desplazamientos veraniegos para organizar controles en los que no solo hay que soplar. Además de detectar si el conductor ha bebido alcohol, se realizan pruebas de saliva que desvelan la presencia de otras drogas. El objetivo de la campaña es extender hacia el resto de sustancias (cannabis y cocaína, fundamentalmente) las ya conocidas pruebas de alcoholemia.  

Hasta ahora, era difícil que un conductor consumiese drogas diferentes del alcohol y fuese "cazado" en un control. Solo quien se veía implicado en un accidente o mostraba claras señales de estar intoxicado era sometido a un análisis. Ahora cualquier conductor podrá ser puesto a prueba, en cualquier momento y cualquier carretera, y los controles antidroga serán cada vez más frecuentes.

En caso de control, si el resultado de la saliva es positivo debe realizarse un contraanálisis en un laboratorio. Estos resultados se añaden a un informe policial para iniciar un expediente sancionador, ya sea por vía administrativa (infracción grave: multa  posible retirada del carnet durante un máximo de 3 meses) o judicial (falta o delito según el Código Penal: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, retirada del carnet entre 1 y 4 años).  

Pero los nuevos controles no solo detectan cannabis y cocaína, sino también medicamentos como los que se usan para combatir el insomnio, la ansiedad y el dolor. Estos son algunos ejemplos: 
·         Benzodiacepinas
·         Codeína
·         Metadona
·         Estupefacientes contra el dolor
Todo lo que dé positivo puede llevarnos hacia una sanción. Por mucho que expliquemos que se trata de los efectos de un fármaco sobre nuestro organismo, sin un certificado médico no hay nada que hacer.

Si tomas algún medicamento, consulta a tu médico y lee el prospectopara conocer sus efectos sobre la conducción. Algunos medicamentos incorporan pictogramas para llamar la atención del usuario.
·         Para más información, visita nuestra sección deMedicamentos.


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