jueves, 29 de agosto de 2013

PRENSA Usuarios del taxi consideran abusivas las tarifas de eurotaxi


El 79% de los usuarios del servicio Eurotaxi considera que sus tarifas son "abusivas"

29/08/2013 - EUROPA PRESS, MADRID

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha presentado esta mañana un completo estudio que ha sido elaborado para conocer la valoración que hacen los usuarios con discapacidad del servicio de Eurotaxi de Madrid y que revela que el 78,7 por ciento de las personas del colectivo que hacen uso del taxi adaptado estiman que sus tarifas "son abusivas".

El estudio, que fue presentado en rueda de prensa por el presidente de FAMMA, Javier Font, y elaborado con una muestra representativa de usuarios de este servicio, también concluye que el 71,6 por ciento de quienes hacen uso del taxi adaptado cree que el tiempo de espera al solicitar un vehículo en horario diurno "es malo", porcentaje que se incrementa hasta el 75,4 por ciento en horario nocturno.

Precisamente, en relación a estos datos, Font recordó que el servicio de Eurotaxi es "indispensable" para asegurar la movilidad de muchas personas con discapacidad y/o movilidad reducida y recordó que las conclusiones del estudio están en sintonía con las 14 denuncias que ha efectuado FAMMA a lo largo del último mes, tras constatar que algunos conductores de Eurotaxi "aplicaron tarifas abusivas a las personas con discapacidad, al marcar el taxímetro más de 5 euros en el momento de la recogida, el tope legal permitido".

El presidente de FAMMA, asimismo, indicó que el estudio muestra que los avances experimentados en este servicio desde los años 90, cuando se pusieron en marcha los primeros Eurotaxis, "son escasos", y que la actual flota de vehículos de Eurotaxi, compuesta por 105 vehículos sólo en Madrid capital, es "insuficiente".

En relación a este extremo, recordó que la Administración, según recoge el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, tiene que adoptar medidas para que "el 5 por ciento de los vehículos de las flotas de taxi sean accesibles antes de 2017", porcentaje que hoy sólo llega al 0,7%. A día de hoy, según explicó Font, "las autoridades no tienen ningún plan estratégico para que esto se cumpla".
Por último, entre las conclusiones del estudio, según indicó Font, se encuentran que los usuarios con discapacidad de este servicio ven preciso que se proceda a una "disminución o eliminación de la bajada de bandera" para las personas del colectivo, que se "amplíe la flota de vehículos de taxi adaptado", que se "reduzcan los tiempos de espera al solicitar un servicio", así como la "implementación de una app que permita facilitar las gestiones de localización y libre elección del Eurotaxi más cercano".

DEFINICIONES REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS


REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS


ANEXO II DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

A. Definiciones


A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: 
Vehículo Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Vehículo_de_motor Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
  • Turismo Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

B. Clasificación por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)

10_Turismo Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor

C. Clasificación por criterios de utilización
(segundo grupo de cifras)

  • 06_Urbano Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
  • 40_Taxi Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

DEFINICIÓN Y CONCEPTO TAXI


El taxi es el automóvil con conductor (taxista) que se utiliza en el servicio público de transporte de pasajeros cuya finalidad es trasladar una o más personas que en forma conjunta contratan el servicio y que en general realizan trayectos cortos o medios dentro de los centros poblados. A diferencia de los otros tipos de transporte público ciudadano, como son las líneas del metro, tranvía o del autobús, el servicio ofrecido por el taxi se caracteriza por ser puerta a puerta. La palabra Taxi según el Diccionario de la Real Academia Española, es una forma abreviada de la palabra "taxímetro", que a su vez deriva del griego τάξις, "tasa" y el griego μέτρον, "medida", si bien algunos pretenden que derive del apellido Tassis, llevado por el Conde de Villamediana que trabajó como Correo Mayor de la Corte en tiempos de Felipe III.

Automóvil


Un automóvil (a menudo abreviado como auto), coche o carro es un vehículo de propulsión propia destinado al transporte de personas, animales y objetos, generalmente con cuatro ruedas y capacidad entre una y nueve plazas. Las ruedas delanteras pueden cambiar su orientación hacia los lados para permitir giros y tomar curvas.

La palabra automóvil proviene del griego auto ("por sí mismo") y del latín movil ("que se mueve


Vehículo


Un vehículo es un medio que permite el traslado de un lugar a otro. Cuando traslada a personas u objetos es llamado vehículo de transporte, como por ejemplo el tren, el automóvil, el camión, el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros. En el ámbito de la comunicación, para la transmisión de informaciones se emplean diversos medios, como el periódico, la televisión, internet, etc. También se denominan vehículos los medios a través de los cuales se puede contagiar una enfermedad.

Es un aparato de cualquier tipo, forma o época que se utiliza para transportar cargas o personas, con o sin motor, incluidos los transportes de animales.

Informe de FAMMA valoración usuarios sobre eurotaxi


domingo, 25 de agosto de 2013

PRENSA Los Eurotaxis


Desde que existen los eurotaxis en España, el transporte de las personas con movilidad reducida es más fácil, pero también más caro en muchas ocasiones. Los eurotaxis son vehículos con una licencia de taxi y adaptados de tal forma que una persona en silla de ruedas pueda subirse sin necesidad de bajarse de su silla. Son vehículos generalmente del tipo monovolumen, por lo que su precio de adquisición es más elevado que la mayoría de los coches destinados al servicio del taxi. Por este motivo, desde el principio de su existencia, los denominados como eurotaxis, han contado con subvenciones y ayudas, tanto de las administraciones públicas como de organismos como la ONCE. Y subvenciones nada desdeñables. En Madrid, por ejemplo, en 2010, según publicó el BOE el 23 de agosto, 30 taxistas recibieron una subvención cada uno de 18.000€ para la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida.
Además de esta ayuda inicial, numerosos ayuntamientos han concendido anualmente ayudas a los propietarios de eurotaxis para el mantenimiento del vehículo. Sólo en Sevilla, el Consistorio ha concedido de 2006 a 2012 un total de 427.156€ en ayudas para el mantenimiento de los eurotaxis, en colaboración con el Imserso y la Once, que aportaron 140.000 del total.
Es decir, ayudas para la adquisición, ayudas para la adaptación y ayudas para el mantenimiento. Así ha vivido años un sector que acabó por acomodarse a las subvenciones y que sigue insistiendo que un eurotaxi no es rentable, y les supone demasiado gasto para lo que ingresan. ¿Es por esto que se saltan la ley como quieren?
Como muestra un botón. El pasado 1 de agosto pedí un eurotaxi a primera hora de la mañana para ir al aeropuerto de barajas a medio día. Lo solicité a radio-taxi gremial, por aquello de que es la mayor asociación de taxistas de toda la Unión Europea, lo que me dio cierta confianza. Era la primera vez que pedía un eurotaxi, y no sé si será la última.
Unos minutos antes de la hora, me avisaron de que se retrasaría, lo que me preocupó, ya que no nos sobraba demasiado tiempo para llegar a la hora prevista a Barajas. Tras la espera vino el eurotaxi, un volkswagen cadyy, con licencia de José Antonio Ríos Brunete. Al subirnos vi que el taxímetro marcaba 12,5€, cuando lo máximo por ley para la recogida en un eurotaxi es 5€, algo que en ese momento no conocía con exactitud.
Tras recorrer 9,6 km en 9 minutos y llegar a la T2 de Barajas, el precio total, 29, 20€ me pareció excesivo y le pregunté por qué cuando llegó ponía 12,5€. Su respuesta fue simple: porque estaba my lejos.
Ante las prisas por llegar al avión, pagué la cantidad solicitada, le pedí un recibo y me fui de viaje. A la vuelta me puse en contacto con la compañía y ellos mismos me informaron que lo máximo que puede cobrar un eurotaxi por la recogida es 5€, y que tenía que hablar por la mañana con atención al cliente . Así lo hice y me aconsejaron que pusiese una reclamación por escrito, en la dirección de correo atc@radiotaxigremial.com y que me contestarían enseguida. El 14 de agosto puse la reclamación, y aquí sigo, 11 días después, esperando una respuesta.
En definitiva un timo de eurotaxi, un servicio al que no le han faltado ayudas y subvenciones, y que sigue con precios abusivos fuera de la Ley. La mejor solución, para que no sangren al cliente, es no pedir un eurotaxi, sino un taxi normal y esperar a que el taxista tenga que coloca la silla en el maletero, algo por lo que tampoco pueden cobrar.
El mismo día que yo puse la reclamación, Famma, la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, enviaba una nota de prensa a los medios de comunicación en la que denunciaba como algunos taxistas estaban cobrando precios abusivos por el uso del eurotaxi. Y brujuleando por Twitter, leo un tuit curioso de AEMA Eurotaxi Madrid @AEMAeurotaxi, en el que contestan: "Y así es, sobradamente cumplimos con nuestras obligaciones, que no incluyen poner dinero para poder realizar un servicio" al tuit de Famma exigiendo que los taxistas cumplan las obligaciones contraídas al adquirir un eurotaxi con subvenciones públicas.
¿Poner dinero por recoger a un cliente cuándo han cobrado miles de euros en ayudas públicas que pagamos todos, personas con movilidad reducida o no?
Un abuso que supongo que será sólo de algunos taxistas, pero que perjudica demasiado a un colectivo en el que predomina la inseguridad a la hora de salir de casa, precisamente por estas ilegalidades.
Como usuarios finales confiamos mucho en que las reclamaciones no queden en saco roto, aunque no sé si el simple hecho de que se reconozca finalmente que el cobro no fue correcto y esto llegue a conllevar la supuesta devolución de algunos euros con más o menos demora, puede servir para que en la próxima ocasión se hagan las cosas bien y se frenen los precios abusivos. Las compañías de taxis tienen la obligación de controlarlo.


sábado, 24 de agosto de 2013

El Ministro de Industria y Energía José Manuel Soria avisa de que el Gobierno no intervendrá para evitar subidas bruscas de la electricidad

EL CORRESPONSAL DEL TAXI

Es increíble como a todos los ciudadanos nos acostumbraron a utilizar las nuevas energías, porque nos indicaban que se reducían costes y eran menos contaminantes.

Las viviendas de antaño, utilizaban carbón o leña tanto para cocinar, como para calentarse mediante chimeneas. Con el paso de los años apareció el famoso butano embotellado en bombonas y nuevamente tuvimos que reformar sobre todo las cocinas con ciertas medidas de seguridad en el sistema de ventilación así como unas revisiones anuales por las que pasaban miles y miles de viviendas.
Y apareció la luz, como aquel sistema innovador que revolucionaría el mercado energético, que hasta inclusive, la pérdida de electricidad que sufrían las eléctricas, las llevo a idear la TARIFA NOCTURNA mediante acumuladores de calor a un bajo precio, o tarifa reducida que compensara las pérdidas producidas por las mismas eléctricas.
DESDE HACE POCO MÁS DE DOS AÑOS, ESTE GOBIERNO NOS TIENE A TODOS DESPISTADOS. Realizaron varias modificaciones, eliminaron la tarifa nocturna creando la tarifa de discriminación horaria, pasaron a cobrar el consumo por vivienda,que se realizaba cada dos meses, a pagar por mes, pero con lectura bimensual ajustada a estimaciones de consumo en el primer mes y regularizándose el en segundo, mientras que paralelamente se inició el proceso de desregularización y un proceso de apertura del propio sistema al libre mercado, y desde hace poco menos de dos meses volvemos a la lectura y facturación bimensual.

TODO UN ESTUDIO. TODO UN PROCESO DE ANÁLISIS, PARA QUE AHORA se despache el MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, JOSE MANUEL SORIA diciéndonos qué, las revisiones de precios dependerán del mercado, pues en cuanto a ingresos y gastos si existiesen ( que siempre existen pues cada vez pagamos más) en una desviación del 2,5% se trasladará a los PRECIOS, (ES DECIR A PAGAR MÁS POR CADA VIVIENDA) y esto es bueno (desde su posición como va a decir lo contrarios), porque los precios estarán dando señales exactas de cual es el funcionamiento del conjunto del mercado y cuales son los costes del sistema.

Si resumimos y extraemos la esencia del texto, nos ha venido a decir que,  con una acuciante crisis cuyo horizonte está complicando, nos encontramos con un déficit de tarifa eléctrica, con un recibo de luz que ha subido más del 50%,  mientras que las empresas energéticas y aquí es lo mas importante, han obtenido de beneficio acumulado aproximadamente unos 44.000 Millones de euros. AHI QUEDA ESO ....

El Ministro Soria quiere llevar adelante su proyecto energético a sabiendas que la medida es impopular y que entendemos que corresponde más a un PEAJE ILÓGICO que va a afectar gravemente la maltrecha economía doméstica consiguiendo otro efecto rebote al querer encauzar ese agujero cargándolo al sector de las renovables por lo que aniquilará el autoconsumo. Ahora vas y lo cascas. QUE DESPROPÓSITO....


La Comisión Nacional de Energía (CNE) abrió dos expedientes informativos a empresas eléctricas por posible manipulación en los precios del mercado mayorista y del programa de resolución de restricciones técnicas. Considerando que "algunos de los factores que pudieron influir en el incremento del precio del mercado diario eran estacionales", como una mayor demanda debido a la ola de frío o "los cambios regulatorios implementados", en referencia a la entrada en vigor de los impuestos a la generación eléctrica. Sin embargo, apuntaban que otros factores "responderían a cambios en las ofertas de venta efectuadas por los agentes", incluidos incrementos en contratos bilaterales, que "no parecen presentar una justificación suficiente desde el lado de la normativa ni de la evolución de los costes.



Un saludo cordial.


viernes, 23 de agosto de 2013

CERMI fuerza a cumplir la cuota del 5% eurotaxi



23/08/2013 8:32
El Cermi insta a los ayuntamientos a cumplir la cuota legal de un 5% de taxis accesibles

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instado a los ayuntamientos a adoptar las medidas necesarias para cumplir en el plazo legal con la cuota reserva de taxis accesibles, un 5% del total de licencias de cada población con este servicio.
Según la normativa vigente, en el año 2017 todos los municipios con servicio de taxi tendrán que garantizar al menos un 5% del total del parque para taxis accesibles, esto es, aquellos vehículos que pueden transportar en condiciones de seguridad y comodidad a personas con movilidad reducida, incluidas las que usan de sillas de ruedas.
El Cermi recordó hoy en un comunicado que para alcanzar este objetivo legal, las corporaciones locales deben intensificar sus actuaciones a favor de un transporte accesible, reservando y otorgando las licencias de taxis accesibles -de nueva creación o reconvirtiendo tradicionales- necesarias para cumplir de aquí a 2017 con la obligación normativa.
Según el 'Libro Blanco del Eurotaxi-Un Taxi para Todos', elaborado por la Fundación ONCE y el Cermi, a esa fecha, apenas existían municipios que cumplieran con esta reserva del 5%, por lo que los municipios han de comprometerse firmemente con las políticas de accesibilidad en el servicio de taxi.


martes, 13 de agosto de 2013

Diferentes autorizaciones de Transporte


La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén domiciliadas.
Cuando las autorizaciones estén domiciliadas en los municipios de La Línea, Los Barrios, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque, sus titulares deberán solicitar el visado en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Solamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias, o copias compulsadas de los mismos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales se recabará de los interesados Certificado de la Seguridad Social y Certificado de la Agencia Tributaria sólo en caso de que la Administración de Transportes no disponga de esta información por vía telemática. Si existen deudas se precisa resolución administrativa de aplazamiento o fraccionamiento.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones.
Al margen de los documentos que en la presente página se detallan para cada tipo de autorización de transporte, la Administración, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento, podrá exigir la acreditación de cualquier otro de los requisitos legalmente establecidos.
Si el titular de la autorización de transporte actúa por medio de representante, dicha circunstancia deberá quedar debidamente acreditada en el expediente administrativo.
Calendario para solicitar el visado de las autorizaciones de transporte:
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre.
En los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.
En años pares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías (clases MDP, MDL y MDSL), de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor (clase ASC) y de autorizaciones de operadores de transporte (clase OT), con arreglo al calendario antes expuesto.
En años impares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (clase MPC), mixto (clase XD), de transporte sanitario (clase VS y VSPC), de transporte de viajeros en autobús (clase VD y VPC) y de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC). Desde el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo deben efectuar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (clase VT), con arreglo al calendario antes detallado.
Normativa reguladora:
Normas básicas:
·     Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( B.O.E. de 1 de agosto).

·  Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre , que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres( B.O.E. de 8 de octubre).
Órdenes Ministeriales que regulan cada tipo de autorización de transporte:
·   Orden de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. (B.O.E. de 16 de febrero). Parcialmente vigente.
·  Orden de 20 de julio de 1995, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (B.O.E. de 2 de agosto).
·  Orden 23 de julio de 1997, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (B.O.E. de 31 de julio).
· Orden de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera (B.O.E. de 8 de septiembre).
·  Orden de 21 de julio de 2000, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (B.O.E. de 3 de agosto).
· Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (B.O.E. de 28 de marzo).
· Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (B.O.E. de 22 de enero).
Para mayor información sobre el contenido de la normativa estatal detallada consulte la página web del Ministerio de Fomento.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, con ámbito territorial en Andalucía, clase MDSL, quedan reguladas en el Decreto 1/2004, de 7 de enero (B.O.J.A de 12 de enero).
Organismos competentes
Los organismos competentes para la tramitación del visado de autorizaciones de transporte son los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.


MPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Mercancias
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s autorización/es vigente/s.
·      Permiso de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.
VSPC: Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario
VS: Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VSPC : Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario

VS : Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Viajeros en Autobús
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·  Documentación acreditativa de las necesidades de transporte de la empresa que justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
·      Permisos de conducción, de clase adecuada, de los conductores.
·  Boletines de cotización da la Seguridad Social donde consten un número de conductores que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.

VD: Autorizaciones de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Autobús.
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa
·      Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·  Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de viajeros expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Declaración de honorabilidad.
·  Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·   Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones realtivas a capital social y reservas.
· Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·    Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·  Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Boletines de cotización a la Seguridad Social.

VTC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Permisos de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·   Licencia de apertura de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentran domiciliados los vehículos.
·  Boletines de cotización a la Seguridad Social en el que conste un número de conductores suficiente (dos conductores por cada tres autorizaciones, y uno adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno), y permisos de conducir de la clase BTP, de los mismos.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
MDP : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte con cualquier clase de vehículos.

MDL : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte exclusivamente en vehículos ligeros.

MDSL-A : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM. inclusive, de masa máxima autorizada.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia de la/s autorización/es en vigor.
·   Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de mercancías expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica:
·   MDP y MDL: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      MDSL-A: 3.000 euros por vehículo.
Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·      Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
· Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·   Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Permisos de circulación de los vehículos, fichas de características técnicas e I.T.V. en vigor.
·      Además, para las autorizaciones de la clase MDSL-A
·  Permiso de conducción de clase adecuada y boletines de cotización a la Seguridad Social de los conductores de la empresa solicitante. Sólo se computarán los conductores que figuren en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso, y para el supuesto de autorizaciones de la clase MDP y MDL, podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.

OT: Autorizaciones de Operadores de Transporte
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la autorización en vigor.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia del Título de capacitación profesional expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·   Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditación de capacidad económica: 60.000 euros.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·    Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
·      Si es persona física dicha cantidad se justificará mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·      Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·      Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Licencia municipal de apertura del local cuando la autorización se obtuvo presentado tan sólo la solicitud de dicha licencia y, en todo caso, cuando la empresa haya cambiado de local desde el anterior visado.
·      Relación actualizada de sucursales y/o locales auxiliares ordenada por provincias y en la que consten los datos identificativos de los locales en los que se realiza la actividad.
 ASC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor.
·      Solicitud normalizada.
·      Justificante del pago de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Permisos de circulación, Fichas de Características Técnica, con ITV en vigor, del número mínimo exigido de vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al arrendamiento sin conductor.
·      Seguro obligatorio de cada vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).
NOTA: El titular de la autorización podrá abrir locales auxiliares o sucursales en lugares distintos de aquél en que se encuentre domiciliada la autorización, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación de la referida apertura al órgano competente en materia de transporte por razón del lugar en que aquéllos se ubiquen, haciendo expresión de los datos identificadores del local .
XD: Autorizaciones de Transporte Público Mixto.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s tarjeta/s vigente/s.
·      Ficha/s de Característica/s Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·      Licencia municipal de auto-taxi en vigor referida al vehículo adscrito a la autorización.
·      Cumplimiento de los requisitos establecidos para las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional.
VT: Autorizaciones de Transporte Público Interurbano de Viajeros en Vehículos de Turismo
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Ficha de Características Técnica, del vehículo con ITV en vigor.
·      Licencia municipal de autor-taxi en vigor.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada del vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).