lunes, 30 de septiembre de 2013

Crónica Ley Gum


Ley GUM. 

Opinión desde Barcelona

Publicado el septiembre 30, 2013  teamtaxi

(Hemos preferido publicar este artículo sin apenas tiempo para poder hacerlo de forma más completa, pero el tiempo apremia en vista de los acontecimientos que están sucediendo con las últimas noticias llegadas desde el Congreso de los Diputados.
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NP Fomento no modificación regulación Taxi-Vtc


domingo, 29 de septiembre de 2013

Carta a la Subdirectora de Inspección de Transporte



Subdirectora General de inspección de transporte terrestre Alicia Rubio Fernández

En la Ley no se encuentran todas las soluciones a muchas de las cuestiones o de los problemas en los que se desarrolla el transporte. Es un sector con mucha regulación jurídica y la Ley es un soporte sobre la cual luego juegan unas series de desarrollos reglamentarios (Real Decretos, o sea el Rott) y luego una serie de órdenes ministeriales.

Por tanto, la Ley que se ha aprobado recientemente si modifican algunas cuestiones que pueden afectar, pero durante este año 2013/2014 irán apareciendo sucesivas modificaciones normativas de desarrollo reglamentario que van a suponer modificaciones que van a afectar directamente.

La Lott del 1987 ya ha sido objeto de 12 diferentes modificaciones a lo largo de sus veinticinco años de existencia. Bien es verdad que han sido modificaciones puntuales, pero quizás existen dos muy significativas y de suma importancia acaecidas en el año 2003 con la Ley 29/2003 Sobre Mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte y la Ley actual 9/2013.

En la Ley del 2003 se produjo el proceso inverso en esta Ley del 2013. La Ley 2003 lo que básicamente se introdujo un incremento muy importante de las cuantías de la sanciones del régimen sancionador, pasando de pesetas a euros. Antiguamente las muy graves con el antiguo Lott estaban en 460.000 pesetas que al cambio eran unos 2.800 euros y en la modificación del año 2003 se incremento  a 4600/6000 euros. Motivado por el largo periodo de haber pasado 15 años teniendo relevancia el IPC  para haber establecido en el año 2003 ese incremento en las sanciones. Es cierto que desde la Comunidad Europea se evidenció que unos de los países que más altas tenía las sanciones era España respecto a los demás países de la Unión Europea, por lo que se hacía preciso en esa construcción de unificar en todo el territorio europeo dichas sanciones.

La ley 2013 es una ley que ha tenido un recorrido muy largo, de hecho se empezó a desarrollar en el año 2010 y que entró en el parlamento creo recordar en mayo del 2011 pero un adelanto electoral del gobierno anterior (disolución de las cámaras por parte del presidente Zapatero) pues dejo esta Ley congelada y por tanto fue el gobierno actual el que volvió a ponerla en circulación (no es un merito del PP)  sino que agravó esas circunstancias a que la Ley no estuviese formalizada tal y como queríamos desde un principio ya que el PP hizo una Ley a su entera semejanza modificando  unos 50 artículos aproximadamente que tocan aspectos fundamentales:

En primer lugar incorpora a la legislación española todo el derecho comunitario relativo al acceso a la actividad. Regulación que anteriormente venía por Directiva comunitaria europea y que desde el año 2009 es Reglamento europeo, es decir, es de directa aplicación en todos los Estados miembros, eso obligaba a adoptar la Ley española de transporte para que no hubiera ninguna incongruencia en algunos aspectos con los Reglamentos.

Y luego también otros aspectos importantes que recoge  esta Ley es lo que les decía antes se produce una reducción importantes en lo que respecta a las infracciones de las cuantías por la comisión de transporte.

Respecto al régimen en la autorización de transporte unas de las novedades que introduce la ley es la nueva regulación que se le da al transporte ligero. Transporte ligero no lo que hemos entendido tradicionalmente hasta 3,5PMA ligeros y más de 3,5PMA pesados. Entonces para los vehículos de hasta 3,5PMA el gobierno ha planteado una mayor liberalización de esta actividad, a nuestro entender se trata de una mayor desregulación de la actividad, de tal modo que para entrar en este segmento de transporte desaparecen todos los requisitos que establece la Unión Europea para el resto de categorías.

Prácticamente ya no es necesario tener capacitación profesional, s decir el título de transportistas, ni capacidad económica ni honorabilidad. El resto de requisitos a día de hoy, salvo que algunas modificaciones que se produzcan, si se tienen que cumplir, es decir, el que intente acceder por primera vez a este segmento de transporte, el vehículo tendrá que ser nuevo o tener menos de cinco meses de antigüedad y por supuesto este señor tendrá que darse de alta en hacienda, en la seguridad social y por supuesto tendrá que visar cada dos años. Es decir renovar sus autorizaciones.

En la Ley de transporte no se establece otro tipo de regulación respecto al régimen de autorizaciones, eso habrá que espera a la próxima modificación normativa que según adelantó el Ministerio de Fomento, se va a realizar en estos próximos meses, en las que previsiblemente se van a crear dos nuevas categorías de autorizaciones, sustituyendo a las actuales, que serán vehículos ligeros hasta 3,5PMA y todos los demás de más de 3,5PMA vehículos pesados.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Los Eurotaxis Historia de un problema anunciado


LOS EUROTAXIS

“HISTORIA DE UN PROBLEMA ANUNCIADO”


ÁMBITO INTERNACIONAL

En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa y la Unión Europea, entre otras organizaciones internacionales, trabajan en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,  involucra a Los Estados Partes  

·         Recordando  los principios de la Carta de las Naciones Unidas la cual  proclama “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,

·         Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y    en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

·         Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

·         Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares……..
  

ÁMBITO EUROPEO

Por parte de La Unión Europea y el Consejo de Europa, en concreto, de igual manera, reconocen respectivamente el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ve reflejado  mediante el  artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,  el cual, habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».

En desarrollo de esta competencia se han adoptado una serie de directivas, tales como la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, y la Directiva 2002/73/CE para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.

ÁMBITO ESPAÑOL

En España, según la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud (Instituto Nacional de Estadística, 1999), hay en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un segmento de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.



Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

Pero está bien definido el concepto discapacidad, pues bien, hasta aquí hemos ofrecido los datos más relevantes a nivel legislativo, ahora pasamos a explicar que es una persona con discapacidad y una persona de movilidad reducida. Las nuevas variaciones terminológicas nos vienen a enseñar que todas las personas somos susceptibles de tener con el tiempo  una discapacidad, siendo lo más aceptable llevarlo al lugar que corresponde por su naturaleza,  como “PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

Dentro del marco general de la diversidad funcional nos encontramos  con la disfunción variable,  sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Al igual que pasó con Accesibilidad Universal. Posteriormente este concepto de eliminar barreras físicas se pasó a demandar «diseño para todos», y no sólo de los entornos, reivindicando finalmente la «accesibilidad universal» como condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.

Mediante  la Ley 51/2003 Igualdad de oportunidades en su art 2punto c),  establece que  la Accesibilidad universal: es “aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de tal forma más autónoma y natural posible”. Siendo en su art 3 apartado c) de acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el ámbito de aplicación incluye el transporte.

MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Artículo 9. Contenido de las medidas de acción positiva.

1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.


2. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural

SUBVENCIONES


Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito de los servicios de taxi de los diferentes
municipios de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de vehículos adaptados a personas con problemas de movilidad de cara a favorecer la integración efectiva de las mismas. En este sentido, la propia Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en su artículo 30.4 prescribía la existencia de estos vehículos, si bien dejó a desarrollo reglamentario la determinación de su número y de las poblaciones obligadas a implantarlos.

Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima conveniente seguir manteniendo.

De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número de vehículos autotaxi acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2012.

NORMA UNE 26494
Asimismo se recuerda la necesidad de que los vehículos que presten los servicios de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones

El servicio público de eurotaxi cumplió en mayo la friolera edad de 24 años las publicaciones efectuadas en diferentes  medios escritos de información lanzaban ya por aquel entonces que el EUROTAXI era un modo complementario  al transporte 

La implantación del eurotaxi ha sido lenta, y en algunas provincias deficientes y todo se debe al fallo de nacimiento, donde la puesta en marcha de este servicio fue factible gracias a la normativa que contribuye a que un porcentaje de las licencias de taxi sean específicas para este tipo de vehículos, además de las ayudas de las administraciones y entidades privadas, como la Fundación ONCE. Quienes financiaron  la compra del eurotaxi, por tener un coste más elevado que un taxi convencional.


Desde que existen los eurotaxis en España, el transporte de las personas con movilidad reducida es más fácil, pero también más caro en muchas ocasiones. Los eurotaxis son vehículos con una licencia de taxi y adaptados de tal forma que una persona en silla de ruedas pueda subirse sin necesidad de bajarse de su silla. Son vehículos generalmente del tipo monovolumen, por lo que su precio de adquisición es más elevado que la mayoría de los coches destinados al servicio del taxi. Por este motivo, desde el principio de su existencia, los denominados como eurotaxis, han contado con subvenciones y ayudas, tanto de las administraciones públicas como de organismos como la ONCE. Y subvenciones nada desdeñables. En Madrid, por ejemplo, en 2010, según publicó el BOE el 23 de agosto, 30 taxistas recibieron una subvención cada uno de 18.000€ para la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida.
Además de esta ayuda inicial, numerosos ayuntamientos han concendido anualmente ayudas a los propietarios de eurotaxis para el mantenimiento del vehículo. Sólo en Sevilla, el Consistorio ha concedido de 2006 a 2012 un total de 427.156€ en ayudas para el mantenimiento de los eurotaxis, en colaboración con el Imserso y la Once, que aportaron 140.000 del total

Mientras que para el ejercicio 2011 y 2012  las subvenciones para la adquisisción de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi  ascendió a  4000 euros por vehículo y año.


Por otro lado, las administraciones han puesto subvenciones a disposición de los profesionales del taxi, provienen del Imserso, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, a las que se añade la ayuda facilitada por la Fundación ONCE, que han permitido llegar  a financiar hasta 20.000 euros del precio del vehículo.

Un hándicap encontrado es el elevado coste que adquiere un vehículo  eurotaxi que dispara cualquier iniciativa por parte del colectivo profesional del taxi .
Los inicios fueron dos marcas dispuestas a fabricar estos vehículos, por lo que los taxistas podían elegir entre el Kia Carnival LX (29.695 euros en el mercado) y los Fiat Ulysse Dinamic (28.863 euros) o Emotion (31.000 euros). Al adquirir estos modelos, la subvención se descontaba directamente del precio, en el que no estaba  incluido el seguro ni los costes de instalación del taxímetro, el lector de tarjetas, la impresora o las “capillas” (señales luminosas en el techo que indican el tipo de tarifa aplicable en cada momento). Cada profesional tenía que abonar una fianza de 2.000 euros –332.000 pesetas- y pagaba el resto cuando el monovolumen le era entregado. Después, era cuando nuevamente podía solicitar los 1.800 euros aportados por la Comunidad de Madrid.
Los interesados en adquirir uno de los “eurotaxis” deben  cumplir ciertas normas, ya que estan obligados a afiliarse a una empresa de radio-teléfono autorizada -el Ayuntamiento dice que ha venido estudiando la posibilidad de que todos los profesionales del volante queden integrados en una misma emisora, a través de la que se contratarían todos los viajes, la realidad nos pinta otra situación, - y el vehículo tiene que utilizarse como taxi durante un mínimo de ocho años. De lo contrario, debe devolverse a la Administración parte de las subvenciones.
Con fecha 02/04/2003 El Consistorio madrileño ponía sus miras para que antes de fin de ese mismo año,  Madrid contase con al menos 100 vehículos adaptados a las necesidades de las personas con alguna discapacidad.

Por aquel entonces,  lanzaba una iniciativa concediendo 18.000 euros (3 millones de pesetas) a cada taxista que cambiase su vehículo por un “eurotaxi el cual estaría dotado con todo tipo de avance tecnológico, como puede ser el lector de tarjetas, impresora, caja fuerte, sistema de localización por satélite, así como rampa para sillas de ruedas y mampara de seguridad.
Nuevamente, las aportaciones se realizaron en colaboración con el Imserso y la Fundación ONCE. Una jugosa subvención a todos aquellos profesionales que decidieron  hacer el cambio. Por si fuera poco, la Dirección General de Transportes Terrestres dotaba de otros 1.800 euros y, con el fin de que las personas con alguna minusvalía empleen este medio de locomoción, la Consejería de Servicios Sociales ampliaba ese mismo año sus ayudas hasta los 770.400 euros (128 millones de pesetas). 

Actualmente este servicio está regulado por la norma UNE 26494 que está permitiendo que se homologuen vehículos tipo monovolumen de nueve o menos plazas con un embarque y desembarque mucho más cómodo que un taxi convencional

OBJETIVO FINAL EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DEL TAXI
Desarrollar sobre todo medidas de acción positiva. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.


MEDIDAS DE FOMENTO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, por el cual en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumento y mecanismos de protección jurídica, de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesaria  para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como en colaboración con otras Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, promoverán, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación


5% lo establece esta Ley:


El Gobierno en el año 2007 aprobó el Real Decreto 1547, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley  51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad


En cumplimiento de estas previsiones legales, este real decreto determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando también su calendario de implantación, en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Disposición final octava. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte. 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en el artículo 10 de esta ley, y en razón de las necesidades, peculiaridades y exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad.

Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte nuevo, y de quince a diecisiete años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de
transporte, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal..


Artículo 8. Transporte en taxi adaptado.
1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible.

2. Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.

3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar
los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.


ANEXO VII
Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte
en taxi
1. Paradas de taxi
1.1 Entorno urbano.
Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros.

2. Taxis accesibles
2.1 Generalidades.
Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones,

2.2 Medidas imprescindibles.
De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles.

2.2.1 Viajero en silla de ruedas.
El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y seguridad.

Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.

2.2.2 Otras personas.
Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio obligatorio que lleve un escalón, con los requisitos especificados en la antedicha norma.

Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema Braille.

Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo «todo terreno», que por sus características dimensionales podrían cumplir
con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.

SOBRE ESTE SENTIDO…… El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instado a los ayuntamientos a adoptar las medidas necesarias para cumplir en el plazo legal con la cuota reserva de taxis accesibles, un 5% del total de licencias de cada población con este servicio.

SE HAN CUMPLIDO LA NORMATIVA POR TODOS LOS DEMAS MODOS DE TRANSPORTE
 referentes respectivamente a los modos de transporte ferroviario (I), marítimo (II), aéreo (III) y de viajeros por carretera (IV), transporte urbano y suburbano en autobús (V), en ferrocarril metropolitano (VI), en taxi (VII) y servicios de transporte especial (VIII), y a la adopción de medidas transversales comunes (IX), por los que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los mismos por personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.


En el año 2009 MADRID sufre un revés según nos comenta Miguel Ángel Leal, presidente de la Asociación de Eurotaxis de Madrid: “El número de eurotaxis no es suficientes, en la última renovación de licencias de estos vehículos en la capital sólo se han incorporado seis compañeros, por otro lado, se ha producido un drástico descenso de eurotaxis en Madrid, ya que de 120 hemos pasado a ser 60 en este momento”. EN EL AÑO 2009 Madrid cuenta con una flota de  105  eurotaxi.

El problema fundamental que se detecta en el sector es el alto coste del mantenimiento de los vehículos, que es un 40 por ciento más caro que el de un taxi convencional.


P/D…La otra propuesta para elevar el número de eurotaxis sería según, Miguel Ángel Leal, la de licitar licencias gratuitas que facilitaría la compra de estos vehículos que son más caros,
“aunque esta medida provocaría una conflicto dentro del sector del taxi al menos en Madrid”, añade Leal.

Libro blanco del eurotaxi, un taxi para todos, el 14 de julio de 2010 por los representantes de la Fundacion
ONCE, la FEMP, el CERMI y el IMSERSO.

20-09-2011

Solo cien eurotaxis para 150.000 discapacitados

El Grupo Municipal Socialista en Madrid ha reprochado este martes al Gobierno local que la capital solo cuente con un centenar de eurotaxis para los 150.000 discapacitados o personas de movilidad reducida que existen en la capital, y ha instado al Ayuntamiento a alcanzar el 5 por ciento de la flota (que consta de unos 15.000 vehículos), tal y como marca la ley.
Durante la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad, la socialista Marisa Ybarra ha considerado que el centenar de taxis adaptados para minusválidos con que cuentan los madrileños es "insuficiente", algo de lo que también han alertado las asociaciones representativas del colectivo.

Además, la edil ha recordado que en 2007 se aprobó una normativa por la que el 5 por ciento de la flota de taxis tenía que ser adaptado para minusválidos antes de 2017, un objetivo que tenía que planificarse un año después de la entrada en vigor de la ley.

"Esto no se ha realizado y ha dado paso a denuncias de las asociaciones de minusválidos y de los conductores de taxis adaptados. Proponemos que se cumpla la ley a la mayor brevedad posible, y que los minusválidos y personas de movilidad reducida tengan los taxis necesarios para cubrir sus necesidades", ha señalado Ybarra.

Por su parte, el director general de Sostenibilidad y Movilidad de la capital, Javier Rubio, ha recordado que desde 2003 se han "multiplicado por cinco" el número de eurotaxis, pasando de los 19 que había cuando Alberto Ruiz-Gallardón llegó a la Alcaldía, al centenar actual. "Madrid está a la cabeza de las ciudades españolas", ha afirmado.

Además, ha recordado que el objetivo de alcanzar el 5 por ciento de la flota es "para 2017", por lo que Madrid cuenta con seis años para continuar trabajando desde la base de ser "la ciudad que hoy por hoy tiene el mayor porcentaje de Eurotaxis de España". "Si nosotros incumplimos, ¡no le quiero ni contar los demás! Y vamos a seguir trabajando para continuar al ritmo que llevamos estos años, con un crecimiento continuado en el que creemos que, de aquí a 2017, seremos capaces de cumplir con los objetivos", ha insistido Rubio.

Bonificaciones
Por otra parte, Ybarra se ha referido también a las bonificaciones municipales para adaptar este tipo de vehículos, criticando que el Ayuntamiento "no ha sacado este año" estas ayudas, mientras que en el pasado ejercicio "solo hubo un eurotaxi nuevo y en otros 29 casos se dieron subvenciones a los que ya estaban adaptados para conservarlos".

Ante estos argumentos, el director general ha afirmado que el Consistorio ha invertido 1,6 millones de euros en las últimas dos legislaturas para subvencionar este tipo de taxis, lo que supone "un importante esfuerzo presupuestario", y ha recordado que este ejercicio se han destinado 234.000 euros a trece subvenciones.

 Con fecha  17 de julio de 2013, FAMMa Cocente Madrid alcanza un acuerdo con la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid para actuar contra los eurotaxis que aplique tarifas abusivas a las personas con discapacidad, tras haber denunciado más de 14 casos tras constatar que algunos profesionales de este sector aplican tarifas abusivas a las personas con discapacidad. Aunque el problema parece ser que suscita a raíz der haberse aprobado las Ordenanzas al incorporar un tope máximo de bandera de 5 euros.

29/08/2013 - EUROPA PRESS, MADRID

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha presentado esta mañana un completo estudio que ha sido elaborado para conocer la valoración que hacen los usuarios con discapacidad del servicio de Eurotaxi de Madrid y que revela que el 78,7 por ciento de las personas del colectivo que hacen uso del taxi adaptado estiman que sus tarifas "son abusivas".

El estudio, que fue presentado en rueda de prensa por el presidente de FAMMA, Javier Font, y elaborado con una muestra representativa de usuarios de este servicio, también concluye que el 71,6 por ciento de quienes hacen uso del taxi adaptado cree que el tiempo de espera al solicitar un vehículo en horario diurno "es malo", porcentaje que se incrementa hasta el 75,4 por ciento en horario nocturno.

Precisamente, en relación a estos datos, Font recordó que el servicio de Eurotaxi es "indispensable" para asegurar la movilidad de muchas personas con discapacidad y/o movilidad reducida y recordó que las conclusiones del estudio están en sintonía con las 14 denuncias que ha efectuado FAMMA a lo largo del último mes, tras constatar que algunos conductores de Eurotaxi "aplicaron tarifas abusivas a las personas con discapacidad, al marcar el taxímetro más de 5 euros en el momento de la recogida, el tope legal permitido".


Las App,s para personas con discapacidad  ya existen con adaptaxi a gtravés de RTTM, una excelente aplicación donde se le informa del taxi que le irá a recoger y donde podrá ver el estado de su petición y la posición de su taxi mientras se aproxima a recogerle

#Todo lo que se subvenciona al final acabas mendigando por naturaleza.

viernes, 20 de septiembre de 2013

“Equidad Intergeneracional”

      1.  Estatuto de los Trabajadores
      2. Pacto de Toledo
      3. Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
      4. Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
      5. Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
La Estrategia de la UE 2020,  pretende hacer ver que es necesaria la adopción de un conjunto de medidas que dentro del objetivo básico, logre unos sistemas sostenibles y con pensiones adecuadas en toda la Unión Europea. Para ello, marcan ciertas orientaciones acordadas sugiriendo  la “adaptación de incentivos sociales y financieros al trabajo (..), el ajuste de la gestión del factor edad, de los regímenes laborales y de las actividades en los mercados y lugares de trabajos , así como la consideración de las condiciones aplicables a los trabajadores autónomos de edad avanzada, reflejados en el “Libro Verde, sobre sistema de pensiones europeas”  y  “Libro Blanco, agenda para pensiones adecuadas”.

Pero parecer ser que en España es diferente, con un  Gobierno #desastrePp, que ha implantado el reinado de recortes, reformas, contrarreformas en cualquier materia ya sea social, económico, laboral, fiscal, jurídico y porque no, también político, han conseguido con estas graves medidas destructoras  un brutal cambio  en la sociedad española hasta tal extremo de recortar y modificar las subidas anuales de las pensiones a los jubilados  
Ahora, se han atrevido con  los pensionistas jubilados y los futuros, pero no para decirles que pueden compatibilizar pensión de jubilación con una actividad en ciertos supuestos, no, sino aprobando la devaluación de las pensiones y modificando la revisiones anuales que no dependerá del IPC, sino más bien porque la revalorización se realizará a través de una ecuación no tan previsible,  basada en la salud de las cuentas de la Seguridad Social, que dependerá año a año de los Presupuestos Generales del Estado.


El artículo 86.1 CE  establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, y en este sentido se han saltado dos premisas, la primera que tienen que existir una necesidad extraordinaria y en segundo lugar que debe de concurrir la nota de la urgencia. 


Por lo tanto, no quedará fijado en la Ley General de Seguridad Social como pensó el grupo de expertos a la hora de redactar el informe de compatibilidad. “Informe de evolución y reforma del Pacto de Toledo, de 25 de enero de 2012”

A finales de diciembre de 2012, a través del RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre, el Gobierno suspendió hasta el 1 de abril de 2013, la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la seguridad social, la cual, entraba en vigor el 1 de enero de 2013. En concreto, se suspendieron aquellas disposiciones que tenían que ver con la regulación de las modalidades de jubilación anticipada y jubilación parcial.

El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, a cuyo análisis procederemos a continuación, no sólo lleva a cabo una severa modificación sobre aquellas medidas que fueron previamente suspendidas, como ya veremos. Sino que además, aprovecha para introducir diferentes reformas que afectan de forma directa a la configuración de nuestro sistema de pensiones y de protección social.



El objetivo de este Gobierno del Pp, cierra el círculo de las grandes mentiras electorales del  #desastrePP, ya qué no facilita la “adaptación de incentivos sociales y financieros al trabajo (..), así como el ajuste de la gestión del factor edad, de los regímenes laborales y de las actividades en los mercados y lugares de trabajo, sino más bien,  eliminar la fuerte protección que presenta el actual ordenamiento de la Seguridad Social, ya que les constituye un freno para sus pretendidas reformas y que a la larga nos hará pasar a los futuros pensionistas  por serias y graves dificultades económicas no sostenibles porque con el Factor de Sostenibilidad “Equidad Intergeneracional” que quieren aplicar para las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019, conlleva un tope de subida que no asegura el poder adquisitivo y menos su sostenibilidad como hasta ahora.


Hoy los jubilados son  quienes están ayudando con su pequeña pensión a muchos de sus hijos a pasar esta provocada y desastrosa crisis. Son miles las familias afectadas  que está crisis las está sacudiendo fuertemente y todo porque la Política neoliberal quiere cambiar ciertos modelos financieros/económicos.

ASÍ QUÉ: futuros jubilados, vosotros sabréis lo que hacéis #NOTECALLES. #YONOMECALLO.



EL CORRESPONSAL DEL TAXI


jueves, 19 de septiembre de 2013

Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo


Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo. Pros y contras
DANIEL MIRÓ I MORROS. ABOGADO. BCN CONSULTORS
Como norma general la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es incompatible con el trabajo que implique el alta y cotización en la Seguridad Social, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de altos cargos. No obstante, el artículo 165 de la LGSS regula ciertas excepciones: será compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual; también se podrá compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, minorándose el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Este último caso se trata de la jubilación flexible, regulada en la sección tercera del Real Decreto 1132/2002, que será la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET; y la jubilación parcial, regulada en el artículo 166 de la LGSS, que supone el acceso a la jubilación compatibilizándola con un trabajo parcial.
La evolución de la legislación en lo que afecta a la compatibilización de la prestación de servicios y el disfrute simultáneo de la prestación de jubilación resulta ciertamente contradictoria, pues en la misma norma jurídica, esto es, la Ley 27/2011 se ha introducido por un lado la redacción del artículo 165.4 LGSS permitiendo compatibilizar trabajo por cuenta propia con el percibo simultáneo de la prestación contributiva de jubilación y por otro lado y en sentido contrario se han fijado fuertes restricciones a la jubilación parcial para repercutir su coste directamente a los empresarios y desincentivar precisamente el hecho de compatibilizar trabajo y jubilación endureciendo aún más la restrictiva regulación introducida por la Ley 40/2007.
Nos encontramos ciertamente en una auténtica encrucijada tanto legal como social. Por un lado la fórmula más popular y eficaz de compatibilidad entre trabajo y jubilación está condenada a la desaparición por los abusos cometidos en el pasado y por el incremento de coste social para los empresarios, con el plus del hecho que al finalizar la vida laboral del jubilado parcial el relevista en muchos casos no tenía continuidad ni se creaba en definitiva empleo que era la finalidad que perseguía esta modalidad de jubilación flexible. Por otro lado, la Ley 27/2011 ha impuesto el incremento de la carrera de cotización para poder tener acceso a la prestación de jubilación, siendo indispensable que los trabajadores activos prolonguen su vida profesional habida cuenta de la insostenibilidad del sistema especialmente provocada por la fugas prematuras de trabajadores activos que dejan de cotizar y pasan a ser perceptores de prestaciones. Pero en otro orden de cosas, no se nos puede escapar que las pensiones contributivas tienen una clara tendencia a estancarse o disminuir, con lo que cada vez es menos atractivo ser perceptor de una prestación de jubilación, pero adicionalmente cada vez es más fácil ser expulsado del mercado de trabajo y más difícil incorporarse nuevamente a él.
A estas alturas no puede más que concluirse que las políticas de ocupación basadas en facilitar la expulsión del mercado de trabajo de las personas próximas a la jubilación ha sido doblemente dañino: porque los jóvenes se ha constatado que no han tenido acceso a empleo estable, y porque el coste social sobre la caja de la Seguridad Social de dichos procesos ha sido insostenible. Plantearse fórmulas de compatibilidad de la prestación de jubilación con el trabajo quizás tenga sentido, como medida de fomento de la permanencia de los trabajadores maduros en activo, pero seguramente no hay mayor incentivo a no jubilarse que el hecho que las prestaciones públicas tiendan a estancarse o disminuir. En definitiva, nosotros somos más partidarios de solucionar primero el grave problema del desempleo y facilitar el acceso al sistema de nuevos cotizantes que de regular fórmulas de compatibilizar jubilación y empleo, ya que la creación de empleo es la mejor fórmula de garantizar el futuro de las pensiones, mientras que la compatibilidad entre empleo y jubilación tiende a ser un mero parche, especialmente porque el desincentivo al acceso a la jubilación y la prolongación de la vida profesional desgraciadamente va a ser una tendencia imprescindible que no precisará de normas de estímulo a la vista de la actual crisis social y económica.
FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ICART. MAGISTRADO DE LO SOCIAL
Actualmente, nuestro ordenamiento en materia de Seguridad Social posibilita la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo en los siguientes aspectos:
·         Con la realización de un trabajo a tiempo parcial en los supuestos de jubilación parcial y jubilación flexible.
·         Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos totales anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, desde el 2-8-2011.
·         Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta e incluso Gran Invalidez, pueden ser compatibles con la realización de un trabajo regular y a tiempo completo. A partir del 1-1-2014, variará dicho régimen y será incompatible con el trabajo.
·         Se posibilita la compatibilidad entre la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social de funcionarios con ciertas profesiones privadas (medicina, abogacía, etc.)
·         Es compatible la pensión de jubilación del trabajador autónomo con ser el titular de un establecimiento mercantil, industrial o explotación, como propietario, arrendatario o usufructuario.
En definitiva, y como se ha expuesto, existe una multiplicidad de supuestos sobre la compatibilidad-incompatibilidad de la pensión de jubilación y seguir desarrollando una actividad económica, siendo destacable que la extinción de la jubilación no puede ser objeto de sanción, sino sólo de la suspensión de la prestación económica, así como la reclamación de las cantidades incompatibles percibidas. Es necesaria a mi juicio, la concreción y sistematización de todos los supuestos y casuística posible, por lo que considero importante que el legislador, elabore una ley que clarifique y regule las compatibilidades entre pensión y trabajo, que garantice el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, y la igualdad en el tratamiento de las diferentes actividades.

Fuente: http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=67109&action=ver