viernes, 18 de diciembre de 2015

ORDEN FOM/2799/2015, de 18 de diciembre

Por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre

 Por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero

Aprobación Orden FOM 2799_2015 por la que se modifica la Orden FOM 36/2008 VTC

 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

NORMAS UNE

Las conocidas como normas UNE (UNE acrónimo de Una Norma Española) son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los comités técnicos de normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.

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Normas UNE descripción general

 

http://www.proyectoabedul.es/opiniones-libroblanco-eurotaxi.htm

Las conocidas como normas UNE (UNE acrónimo de Una Norma Española) son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los comités técnicos de normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.

Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente.

Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:

Norma

A

B

C

UNE

1

032

82

A: comité técnico de normalización del que depende la norma;

B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’;

C: año de edición de la norma.

Descripción general

El servicio de taxi es un servicio rápido, cómodo y seguro que permite la utilización de un vehículo de tamaño reducido para un uso individual o por parte de un grupo pequeño de personas con y sin discapacidad. Este servicio suele estar disponible en todas las ciudades del mundo y en la mayoría de los municipios pequeños a partir de un cierto número de habitantes, pero, en cualquier caso, se trata de un servicio muy extendido y habitual. Además, se trata de un medio de transporte muy necesario para las personas con movilidad reducida gravemente afectadas, ante las dificultades de accesibilidad o de itinerario que se observan en los transportes públicos colectivos en general.

Sin embargo, los vehículos habituales en los servicios de taxi no permiten el acceso con facilidad y en condiciones dignas a la mayoría de estas personas. Por esa razón, la administración pública a través del IMSERSO y la Fundación ONCE diseñaron hace años un programa especial para apoyar financieramente la puesta en funcionamiento de un número suficiente de taxis accesibles en los distintos municipios de la geografía española.

Sin embargo, pese al esfuerzo económico realizado, los usuarios plantean duras críticas sobre la escasez y el funcionamiento del servicio de taxi accesible en muchos de los principales municipios. Por su parte parece ser que los taxistas tampoco están suficientemente satisfechos con el rendimiento de la dedicación específica a la atención taxi accesible (conocido también como “eurotaxi”) por diversas causas, entre ellas la falta de comprensión del conjunto de ciudadanos. Es decir, la disponibilidad de un servicio de taxi no depende sólo de una correcta adaptación de los vehículos, sino también de que los empresarios del taxi opten por introducir este servicio específico.

Será necesario resolver todos los problemas existentes para que las personas con limitaciones en la actividad puedan disponer de un número suficiente de taxis adaptados y de un horario y calidad de servicio también adecuado.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral a un servicio de taxi

A continuación, indicaremos los principales elementos que garantizarán la accesibilidad integral de un servicio de taxi accesible:

    Solicitud del servicio. El usuario debe poder demandar el servicio de forma autónoma a través de medios de comunicación accesibles como una página de Internet accesible (véase ficha 6.11), utilizando un servicio de intermediación telefónico (véase ficha 6.3), o a través de fax, DTS, mensajes de texto, etc.

   Elementos generales. Para poder llegar al taxi de forma autónoma es necesario que el edificio donde se encuentra el usuario cumpla los requisitos de accesibilidad que se proponen en las fichas 1.1 y 1.2, especialmente si el edificio cuenta con una parada de taxis y una puerta de salida especial hacia esta parada. Así mismo, el tránsito por la vía pública hasta el taxi deberá estar libre de obstáculos (véase ficha 2.4).

    Acceso al vehículo. Debe ser fácil, cómodo y seguro. Hay que contemplar la altura del hueco para el acceso (mínima recomendable de 1,30 m) y la anchura del mismo (mínima de 70 cm y recomendable de 80 cm). Se deberá evaluar el ángulo mínimo de apertura del eje vertical en puertas abatibles (mínimo de 90º) y la existencia de un dispositivo de enclavamiento que impida el cierre de la puerta durante la operación de entrada/salida.

    Elemento de ayuda en el acceso. Para facilitar el acceso se utilizarán rampas que deberán tener una pendiente máxima del 30%, si se usa con ayuda y del 10% si se usa individualmente por el usuario de silla de ruedas, y una anchura exterior mínima recomendable de 80 cm. Si la rampa está constituida por dos canaletas su separación interior máxima será de 20 cm. En este caso, las canaletas tendrán un reborde de una altura mínima de 4 cm. La rampa debe poder soportar un peso de 250 kg apoyados en el centro de su vano. 

 Superficie de alojamiento. El vehículo dispondrá de espacio interior suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en silla de ruedas. Esta superficie tendrá una longitud mínima recomendable de 1,20 m y una anchura mínima de 70 cm. La altura mínima libre interior del vehículo desde el suelo hasta el techo, en el área especificado por la Norma UNE 26494, será de 1,40 m. El espacio permitirá al pasajero en silla de ruedas viajar en el sentido de la marcha. Nunca se posicionará de modo transversal al eje longitudinal del vehículo.

    Seguridad del pasajero viajando en su silla de ruedas. La superficie de alojamiento de la silla de ruedas dispondrá de un dispositivo de anclaje para la silla que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a los que puede exponerse la silla, así como a los movimientos de traslación y giro. El anclaje deberá sujetar a la silla por elementos de su chasis y no por otros deformables tales como las ruedas. El anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil. El pasajero en su silla deberá disponer de un cinturón de seguridad y un reposacabezas fijo o desmontable.

    Personas con movilidad reducida no usuarias de silla de ruedas. Para facilitar las operaciones de entrada/salida del vehículo y sentarse/levantarse en el vehículo se instalarán asideros situados de forma estratégica. Si la altura existente entre la calzada y el piso es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

    Comunicación dentro del vehículo. El interior del vehículo debería contar con algunos dispositivos que favorezcan el intercambio de información con personas con limitaciones para la comunicación (véase capítulo 6).

Se deberá evitar la instalación de mamparas que impidan la comunicación visual directa. En caso de existir, deberán tener instalado un amplificador de volumen, y permitir al usuario, en todo momento, la visibilidad del taxímetro, sus tarifas, y que éste no contabiliza hasta que se confirma el destino. Se debería permitir a la persona sorda sentarse junto al conductor.

El taxímetro debería incorporar un sistema de comunicación por voz que permitiese escuchar al pasajero los datos que se presentan de forma visual en la pantalla (precio de bajada de bandera o en su defecto el que presenta cuando es solicitado por teléfono, precio final de trayecto y el coste de los suplementos a añadir).

Requisitos más comunes para la adquisición del Bono-Taxi

Algunos ayuntamientos disponen de servicios de Bono-Taxi para determinadas personas con discapacidad y para determinados traslados, que hacen más barato o gratuito el servicio. Los requisitos más comúnmente exigidos por los ayuntamientos para la adquisición del Bono-Taxi, según Discapnet (página de Internet dirigida a satisfacer las necesidades de información sobre discapacidad), son:

-         Edad: Entre 16 y 65 años.

-         Finalidad: Desplazamientos a:

o       centros de formación o reconversión profesional

o       academias de conducir

o       centros de salud

o       hospitales

o       etc.

-         Residencia: Empadronado en el municipio donde se solicita.

-         Discapacidad: Superior al 33% reconocida legalmente o dificultades que hagan imposible viajar en transporte público.

-         Vehículo propio: No.

-         Ingresos: Menores o iguales al 200% del salario mínimo interprofesional.

Es necesario que cada usuario se informe en su ayuntamiento sobre los requisitos específicos exigidos en su localidad.

¿Dónde conseguir más información?

        Adaptación de vehículos para personas con discapacidad.

 Internet:  www.imagina.org/enlaces/ldis_adapveh.htm

        Red de transporte adaptado para personas con discapacidad. Internet: www.arrakis.es/~engb/

        Signalia – Servicios para la accesibilidad (Información a través de la Fundación CNSE).

        Taxis accesibles por localidades, provincias y comunidades autónomas. Internet:

http://imsersodiscapacidad.usal.es/estadisticas.asp?arg=Transporte

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

        Norma ISO-7193 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.

        Norma UNE-111-915 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.

        Norma UNE-26-494 Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas incluido el conductor.

        Redondo Martín-Aragón, J.A. (2004): Requisitos técnicos. Taxi accesible para personas con movilidad reducida. CEAPAT-IMSERSO.

        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

martes, 1 de diciembre de 2015

Estudio Taryet

Dimensionamiento del Área de Prestación Conjunta (APC) del Servicio de Taxi