viernes, 30 de enero de 2015

Nota de Prensa GRT-PSM Taxi Programa electoral

 

Reunión con Junta Directiva de FPTM

 



 INFORME

REUNION DE  GRT-PSM ANTONIO MIGUEL CARMONA/MANU SANCHEZ CON LA DIRECCIÓN DE FEDERACION PROEFESIONAL

UN SERVICIO PÚBLICO LLENOS DE PROBLEMAS

TEMAS TRATADOS

1.- Uber/Cabify (aplicaciones disruptivas)

2.- Intrusismo Profesional y Competencia desleal (Competencia abierta y salvaje) 

3.-Organización del servicio público del taxi

            - Aplicación Única

            - Paradas

            - Movilidad urbana

            - Tarifas

            - Vehículos

            - APC

            - Consorcio de los Servicios de Taxi (Creación)

            - Consorcio Regional de Transporte (Coordinación)

            - Mesa de Movilidad (urbana e interurbana)

            - Medioambiente

            - Publicidad

- Seguridad

- Formación (Colegio Profesional/Aula del Taxi)

- Enfermedades y Riesgos Profesionales 

- Declaración de actividad penosa y peligrosa ( jubilación anticipada 60 años)

- Eurotaxi (Movilidad reducida y personas de diversidad funcional)

- Inversión I+D+i (Tecnificación)

 

4.- Legislación actual (Lott,Rott, ect)

            - Identidad carácter de Servicio Público

            - Ley del Taxi


5.- Oficina Municipal del Taxi/Consejo Operador Logistíco

            - Asalariados

            - Arriendo/cesión/gestión de licencias

            - Jubilados

            


lunes, 26 de enero de 2015

Resolución Competencia de Andalucía

Con fecha 26 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (en adelante, ADCA) escrito por el que D. AAA en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO-TAXI DE CÓRDOBA (AUTTACOR) formulaba denuncia contra la ASOCIACIÓN TAXI MEZQUITA y la ASOCIACIÓN ETAXI CÓRDOBA, por presuntas conductas contrarias a la LDC (folios 1 a 12). Con escasos días de diferencia, el día 8 de enero de 2014 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito del mismo denunciante y de contenido idéntico (folios 13 a 24 y 28 a 43).

sábado, 24 de enero de 2015

INFORME - Jubilación y compatibilidad

 

INFORME

JUBILACIÓN Y COMPATIBILIDAD

EN EL MARCO EUROPEO

ADECUACIÓN DE LAS PENSIONES EN LA UE ((2010-2050))

El Libro Blanco detalla una serie de recomendaciones a nivel global y otros a nivel de Estado miembro que enfatizan la necesidad de reformar las pensiones tanto por las personas demográficas como por la necesaria sostenibilidad de las mismas.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Texto Refundido de la LGSS aprobado por el RD Legislativo 1/1994 de 20 de julio “   

El Sistema de seguridad social constituye un pilar central de la sociedad española a través  del cual se  ha canalizado y desarrollado un  sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y ha ido también, mejorando su intensidad prestadora, garantizando la existencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad.

Unos de los graves problemas que se enfrenta el sistema de seguridad social, es que tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos.

En primer lugar, las tendencias de evolución demográficas que garantice la sostenibilidad financiera del mismo.

En segundo lugar, el hecho incuestionable positivo de que la esperanza de vida aumente progresivamente en España, donde será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo a causa de dicho envejecimiento de la población.

Art.112 bis: Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

            - 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización

            - 67 años de edad y 37 años de cotización

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA: Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.

Art.4 Jubilación  Anticipada: Art 161.1: Nuevo redactado

1.- Tendrán derecho a la pensión de jubilación “Modalidad Contributiva” las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 art 124 reúna las siguientes condiciones:

            a).- Haber cumplido 67 años, o 65 cuando acrediten 38 años y 6 mese de cotización

            b).- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años.

 

Art.5  MODO UNO

Nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis

2.- Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y lo que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos.

A.- Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

            a).- Tener cumplidos los 61 años de edad

            b).- Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

            c).- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

            d).- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.

MODO DOS

B) Jubilación anticipada por voluntad del interesado

            a).- Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos afectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a los que se refiere el apartado anterior.

            b).- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

            c).- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le pudiera corresponder por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario no se podrá acceder.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Adecuación del Régimen Especial de Autónomos

Al objeto de converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con los trabajadores por cuenta ajena, LAS BASES MEDIAS DE COTIZACIÓN  del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos……Experimentarán un crecimiento al menos similar a de las medias del Régimen General. En todo caso, la subida anual no superará al crecimiento de las medidas del Régimen General en más de un punto porcentual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA

Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos

El gobierno en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese  de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentran en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA

Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación

Se incorpora un apartado 4 en el art. 165 de la LGSS, con el siguiente contendido:

            4.- El percibo de la pensión de jubilación será COMPATIBLE con la realización por cuenta propia cuyos INGRESOS ANUALES TOTALES no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

“Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA

Sistema de jubilación anticipada para trabajadores autónomos

L Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años a favor de autónomos que cese en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

DISPOSCIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

El gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo.

Mientras tanto no se produzca se mantiene el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo.

 

 

 

 

EL REAL DECRETO 5/2013 de 15 de marzo

Medidas para favorecer la continuidad a la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Nos parece una tomadura de pelo…. Como puede ser introducir medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, -no es ya un problema como nos vienen  indicando donde los “Sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos donde la Estrategia Europea 2020 constituirá el marco de referencia para la coordinación de las políticas de orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su importe sobre los sistemas de protección social. Y máxime cuando el PIB es totalmente diferente en cada País miembro. Es más pensamos que es una trampa al factor de equidad generacional. Es decir, con esta última reforma se pretende recortar expectativas de pensiones presentes y futuras.

Pues la vía de ajuste más que modificación, dependerá del gran margen de discrecionalidad que tiene el gobierno no ya del IPC sino a través de una emoción no tan previsible basada en la salud de las cuentas de las seguridad social que dependerá año a año de los presupuestos generales del Estado y exenta de fijarse en la Ley General de las Seguridad Social.

SE PREVEE QUE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SEA COMPATIBLE CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

La compatibilidad de la pensión de jubilación en la realización de trabajos por cuenta propia, con menores ingresos se encuentra en e apartado 4 del art.165 LGSS, redacción incorporada por la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 27/20minimo interprofesional para 2012.11, siguiendo los criterios emanados de la jurisprudencia, amplio los supuestos de compatibilidades, entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos derivados de la misma no superen un determinado umbral. Es decir, la cuantía en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional apartado 4 art.165 LGSS en 8979,69 para el año 2012, conforme al artículo RD 1888/2011 de 10 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.

LA JUBILACIÓN “demora”

Aún promoviendo la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de un trabajo o una actividad laboral por los trabajadores de más edad.

Consiste en un incentivo en forma de mejora de pensión a favor de las personas que a pesar de poder acceder a la pensión de jubilación en la edad ordinaria retrasen el accedo efectivo al correspondiente beneficio económico.

La mejora de la pensión en los supuestos de jubilación “DEMORA” difiere en función de los años de cotización acreditados por el pensionista con efectos del 10 de enero de 2013 de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la Ley 27/2011.

ALCANCE DE LA EXPRESIÓN….

“Funciones inherentes a la titularidad del negocio” art.932 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 “Sobre compatibilidad del ejercicio de las funciones con el percibo de la pensión de jubilación RETA”.

“El Contenido de la expresión determina textualmente”

El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Su interpretación única ante esta expresión, es que el disfrute de la pensión de jubilación solo es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible o exigible al interesado y que, además no sea constitutiva de un auténtico trabajo que de lugar al alta en el RETA.

PARA DELIMITAR LAS FUNCIONES INHERENTES A LA TIRULARIDAD HAY QUE ACUDIR A LA NORMATIVA MERCANTIL….

N un principio todo titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, lo que conlleva que la titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario a desarrollar una actividad empresarial directa y personal, sino que basta con que ´ésta se realice en su nombre. Es decir, de tal manera que se le atribuyan la relaciones Jurídicas con terceros, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Tal es así, que esta actuación de intervención de terceras personas puede incluso otorgarse mediante poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento (art.283 del Código de Comercio), llamado GERENTE O FACTOR MERCANTIL DENOMINADO EN EL ÁMBITO LABORA “Personal de alta dirección”, reconocido en el art.2.1 a) de la Ley de l Estatuto de los Trabajadores desarrollado por RD 1382/1985.

Art.1 Ámbito de aplicación

1.- Será aplicable a todos los régimen del sistema de la seguridad social.

Art.2 Requisitos

Sin perjuicio de lo establecido en el artº 165 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

El disfrute de la pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en los siguientes términos.

            a).- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en su artº 161.1ª) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la LGSS.

            b).- El porcentaje aplicable a la base reguladora a efecto de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%

            c).- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Art.4  Cotización

Los empresarios y trabajadores cotizaran a la seguridad social únicamente por incapacidad laboral y contingencias profesionales.

 

INFORME - Intermediación en el transporte

 

 INFORME

Contratos Tipos – Intermediación en el transporte

Rott Capítulo

Disposiciones relativas al cumplimiento del contrato de transporte

SECCIÓN I  - RESPONSABILIDAD

Art. 3 PORTEADORES

Mercancías: Pérdida o avería de la carga limitado a 4,5 euros kg.

El retraso en la entrega –salvo pactos- no podrá exceder del precio del transporte.

Viajeros:     Salvo pacto, la pérdida o averías que sufra el equipaje se limita a un máximo de 14,5 euros por kg.

Los encargos se regirán por las condiciones de responsabilidad de mercancías.

IMPORTANTE: La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompaña con excepciones.

Art.4

El Cargador: Las operaciones de carga

 

Informe Área de Prestación Conjunta (APC)

 

INFORME

 

ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA

 

Real Decreto 74/2005, de 28 de julio

Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo

 

Capítulo 6 – Art 52

Interacción entre los servicios de transporte de varios municipios

1.- Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y 54, los servicios interurbanos realizados por  automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autónomo competente, deberán iniciarse en el término del municipio que haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho vehículo, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando esta hubiera sido expedida sin la previa existencia de licencia municipal. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

2.- Sin perjuicio e lo dispuesto en el apartado anterior previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con que condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o, en su caso, de aquel en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano.

Art.53

Áreas territoriales de prestación conjunta

1.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar ÁREAS TERRITORIALES DE PRESTACIÓN CONJUNTA, en la que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en el que esté residenciado el vehículo.

2.- El establecimiento del APC podrá realizarse mediante alguna de las modalidades previstas en el art. 12.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso necesarios para el establecimiento la conformidad del ente competente para el otorgamiento de , al menos, las dos terceras partes de los municipios como los municipios como mínimo el 75% de la población del área.

3.- Las autorizaciones para realizar servicios en el APC serán otorgadas por el ente competente para el establecimiento del área, o por el que designen las normas reguladoras de ésta.

En el procedimiento de adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos específicos establecidos para el otorgamiento de las licencias municipales, siendo de aplicación las normas relativas a estas en los servicios que se presten íntegramente dentro de dichas áreas.

Serán asimismo, de aplicación las reglas establecidas en el Capítulo 2 de este Reglamento en cuanto a la coordinación del  otorgamiento de las autorizaciones del área y las de carácter interurbano teniendo aquéllas, a estos efectos, análoga consideración a las de las licencias municipales.

4.- El Ente competente para el establecimiento o autorización del APC lo será asimismo para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulta necesarias. Dicho Ente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del  área, en alguno de los municipios integrados en la misma o en otra entidad pública preexistente o constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable d los municipios cuyo número y población sean como mínimo los necesarios.

 

 

viernes, 23 de enero de 2015

INFORME Personas de movilidad reducida y diversidad funcional

 INFORME

PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Y DIVERSIDAD FUNCIONAL

DEFINICIÓN

Una persona con movilidad reducida es toda aquella persona cuya movilidad está reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física causada bien sea por la edad, por una enfermedad o accidente, o por deficiencia mental – ya sea esta deficiencia permanente o temporal -. Y que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades e los servicios se ponen a disposición de todos los usuarios.

En relación con las personas de movilidad reducida permanente, corresponde a personas que, por motivos de edad, o por discapacidades de carácter físico o sensorial han visto limitado su capacidad de desplazamiento autónomo.

En la Administración Pública se denomina baremo de movilidad a una puntuación que se establece para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. Dicha limitación de movilidad se estima en el mismo momento en el que se solicita el certificado de minusvalía.

Cada Comunidad Autónoma tienen libertad para legislar en materia de políticas sociales y ayudas. En ocasiones la puntuación obtenida en el baremo podrá condicionar positivamente las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para el gasto de transporte, ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y para la adaptación del vehículo, así como la reducción del IVA en la adquisición de un vehículo.

Al parecer el sector del taxi está en el foco de desnaturalización cuando el problema generado fue iniciado por la aplicación de 5 euros como tope de llegada para los servicios solicitados a través de emisoras de radio y quienes se pusieron a negociar se olvidaron de los eurotaxis o taxis adaptados a los que les acogía la medida causando un grave enfrentamiento entre las asociaciones de discapacitados Famma-Cocenf con su presidente a la cabeza el Sr. Font.

 

ANALISIS SOCIADEMOGÁFICO DE PMR

La cuantificación de la población con movilidad reducida se ha realizado teniendo en cuenta que las barreras del entorno no solo afectan a las personas con discapacidad temporal o permanente, sino también aquellas personas que, no teniendo una discapacidad, tiene problemas en ejecutar determinados movimientos, como las mujeres embarazadas, las personas mayores, las personas enyesadas o escayoladas.

Se debe de contemplar, así como tratar de estimas cuantitativamente el número de personas que, en un determinado momento, realizan tareas que dificultan temporalmente su movilidad, tales como el transporte de niños pequeños en coche.

R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. – DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA LEY 51/2003,- fijando su calendario de implantación.

Será el gobierno quién regule unas condiciones básicas como dictar a propuesta conjunta con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Ministerios competentes en la materia.

Se aprobó los anexos I,II,III,IV,V,VI,VII(taxi),VIII(servicio especial)  y IX

Artº8 Transporte en taxi adaptado conforme anexo VII “Los ayuntamientos promoverán que al menos el 5% o fracción corresponda…” Las actualizaciones de los anexos según la disposición final segunda indica que cada 4 años las medidas serán sometidas a revisión para procurar la actualización. Dicha actualización se llevará a cabo mediante orden conjunta de Ministerio de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANEXO VII

También dice que las paradas estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.

2.- taxis accesible

2.1.- Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar como accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y su posterior modificación.

Efectivamente en materia sancionadora la modificación de la Ordenanza reguladora se justifica por las reformas operada en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RERFORMA por la Ley 9/2013, de 4 de julio

La Ley 20/98 y su redacción dada por la Ley 4/2013 de Medidas Fiscales Art 17,18 y 19 una relación pormenorizada de las infracciones muy graves, graves y leves que, con alguna leve particularidad, coincide prácticamente con la relación de infracciones contenida en la Ordenanza, pero no con todas por lo que entendemos que muchas acciones de la prestación no está recogida en la Ley.

R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

El servicio debe de tener una emisora única. Se dan casos que autotaxis próximos a la solicitud de una persona no pueden realizar el servicio porque están en otra emisora diferente rompiendo la efectividad de la inmediatez.

domingo, 11 de enero de 2015

Alcaldía de Madrid

¿ NOS ACOMPAÑAS ? 


Este miércoles comienza el cambio en el municipio de Madrid.

Un  momento para recordar en el que me gustaría que me acompañaras en la presentación de mi candidatura a la Alcaldía de Madrid rodeado de amigos y compañeros, personas a las que aprecio y entre las que por supuesto te incluyo.

El miércoles, 14 de enero de 2015, a las siete de la tarde, en el salón de actos de la UGT, en Avenida de América 25, quisiera tenerte cerca y poder iniciar una campaña que merecerá la pena.

No hay mejor momento para estar juntos que cuando comienzan a convertirse en realidad los sueños.

Antonio Miguel Carmona